INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA CONTRA R Y S INVERSIONES CLUB 51
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su motivo cuarto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la denunciada., en contra de la sentencia de veintinueve de julio del año en curso, en la que la Juez a quo acogió el requerimiento formulado por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, condenando a la Empresa R & R Inversiones “Club 51”, a la multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de seguridad privada en el local ubicado en calle San Marcos N°378, de esta ciudad, sin contar con la directiva de funcionamiento aprobada por la Prefectura de Carabineros, así como mantener a un guardia de seguridad sin encontrarse autorizado por Carabineros, además de no contar con contrato de trabajo y seguro de vida. Funda su arbitrio procesal, sosteniendo que su representada carece de legitimación pasiva respecto del requerimiento formulado por la autoridad regional, en la medida que, conforme acreditará, la empresa R & R Inversiones “Club 51”, no regentaba el local ubicado en calle San Marcos N° 378, sino que lo hace un tercero distinto, esto es, la empresa Fifty One SPA, ello a través de un contrato de arrendamiento de 15 de diciembre de 2018, respecto del titular de las patentes comerciales enroladas a dicha dirección. Por lo anterior, pide que se revoque la sentencia, absolviéndose a su representada de la condena impuesta. SEGUNDO: Que, el hecho discutido por la apelante, conforme se ha señalado se centra en discutir acerca de su falta de legitimación pasiva, fundada en no regentar el local comercial, más no en la ocurrencia de los hechos denunciados por personal policial, relacionado con la infracción al Decreto Supremo N° 93 de 1985, y el Decreto Ley N° 3607 de 1981. TERCERO: Que, habiéndose centrado el análisis del recurso, en los términos antes referido, es dable señalar que consta en el presente proceso que el requerimiento N°41, de 24 de mayo
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su motivo cuarto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la denunciada., en contra de la sentencia de veintinueve de julio del año en curso, en la que la Juez a quo acogió el requerimiento formulado por la Intendenci
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