FERIA GANADEROS OSORNO S.A. C/ EMILIO ENRIQUE SCHNETTLER VIVANCO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Local de Osorno MATIAS MONTERO HARBOE, en causa RIT N° 4824-2014, RUC N° 1410034270-8, seguida ante el Tribunal de garantía de Osorno, interpuso recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de septiembre del 2019, por medio de la cual se absolvió al requerido EMILIO ENRIQUE SCHNETTLER VIVANCO por el delito de Quiebra Fraudulenta. Fundó el recurso en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, a fin se anule el juicio oral simplificado y la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del mismo Código, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, disponiendo en su lugar la remisión de los autos al Juez no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Aduce el recurrente que se presentó requerimiento en contra del acusado por el delito de QUIEBRA FRAUDULENTA, previsto y sancionado en los artículos 220 Nº 1 y Nº 7 de la Ley de Quiebras en relación con el artículo 232 del mismo cuerpo legal. Detalla los hechos del requerimiento: “El día 30 de octubre de 2013, en los autos Rol C-1668-2013, el Primer Juzgado de Letras de Osorno, declaró la quiebra de la empresa AGROTECNOLOGIA Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por el imputado Emilio Enrique Schnettler Vivanco, sentencia que se publicó en el Diario Oficial el 28 de Marzo de 2014, procedimiento concursal que se había iniciado a petición del acreedor FERIA GANADEROS OSORNO S.A, con fecha 1 de Octubre de 2012, por incumplimiento de un título ejecutivo (cheque) por la suma de $63.971.251 tramitados en causa Rol C-3061-2012 ante el mismo tribunal, para luego solicitar la suspensión del procedimiento concursal, obligándose el imputado Emilio Enrique Schnettler Vivanco como socio y representante legal de AGROTECNOLOGIA Y SERVICIOS LIMITADA a que dicha deuda sería pagada a
Fundamentos
considerando QUINTO del
Fallo
fallo recurrido, el juez a quo da como fundamento de absolución lo siguiente: “Que la decisión de absolución a que arribó el Tribunal en relación con los ilícitos del requerimiento encuentra fundamento, sustancial, en la falta del síndico de quiebras de la causa ROL C-1668-2013 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, Sr. Aguayo González; en orden a no haber efectuado las diligencias pertinentes para que, conforme con el art. 94 N°3 de la Ley de quiebras –vigente a la época de dichos autos- se hubiera publicado en el Diario Oficial de la República el acta de incautación (que contiene el inventario respectivo) de fecha 13 de enero de 2014. Esta omisión ha impedido que, a la fecha, como dice el art. 98 de dicho cuerpo legal, el mismo imputado hubiera manifestado objeciones al inventario (Acta), por ejemplo, en torno a la omisión de bienes, libros o documentación en éste. Añade que los términos taxativos de la aludida disposición, permiten concluir que la referida publicación no es una mera formalidad de publicidad, a favor de los acreedores, como dijo en la clausura la abogada de Feria Ganaderos SA.; sino que al determinar que las objeciones “ (que tengan) el fallido o los acreedores, se formularán en el plazo de quince días contado desde la fecha de publicación del aviso a que se refiere el N°3 del artículo 94”; dable es concluir la naturaleza de acto procesal de emplazamiento, para aquellos y el propio fallido, de la indicada actuación, para los fines señalados. De esta for
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Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: El Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Local de Osorno MATIAS MONTERO HARBOE, en causa RIT N° 4824-2014, RUC N° 1410034270-8, seguida ante el Tribunal de garantía de Osorno, interpuso recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de septiembre del 2019, por medio de la cual se absolvió
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