SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ABN S.A.(ROBERTO ZAMORA VERGARA) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Roberto Zamora Vergara, en representación de Inmobiliaria ABN S.A., denunciada en causa Rol N° 142.373- 2019 del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 25 de julio de 2019, la que no concedió, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva. Indica que actualmente se tramita ante el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado la causa Rol N° 142.373- 2019 en la cual, el 28 de junio del año en curso, se dictó sentencia definitiva, la que condenó a su representada a pagar una multa ascendente a 1,5 U.T.M. por mantener publicidad en la vía pública sin permiso municipal. Refiere que dicho fallo fue notificado a la denunciada por carta certificada, la que arribó a su domicilio el 22 de julio del presente. Agrega que el 25 de julio, esto es, dentro del plazo legal, se interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia condenatoria, solicitando la revocación de la misma. Añade que el mismo 25 de julio de 2019 el tribunal a quo negó lugar al recurso interpuesto, por estimarlo extemporáneo, de conformidad al inciso 1º del artículo 32 de la Ley Nº 18.287, lo que no se ajusta a la realidad toda vez que la sentencia fue notificada sólo el 22 de julio de 2019 al arribar la carta certificada al domicilio de la denunciada. Señala que si bien en el expediente consta que la carta certificada mediante la cual se notificó el fallo fue remitida el 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, según información de Correos de Chile, fecha en la cual tomó conocimiento del fallo y desde el cual se debe contabilizar el plazo para apelar. Menciona que la negativa del tribunal de conceder la apelación deducida se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha

Fundamentos

fundamentos del recurso de hecho promovido por el denunciado. Cuarto: Por consiguiente, dado que el recurrente logró acreditar que la carta certificada en virtud de la cual se le notificó la sentencia definitiva no le fue efectivamente entregada sino hasta el 22 de julio último, ha de entenderse que el recurso de apelación presentado el día 25 de ese mismo mes lo fue dentro del plazo contemplado en el artículo 32 de la ley 18.287. Quinto: Por todo lo antes razonado, el recurso de hecho será acogido.

Fallo

fallo fue notificado a la denunciada por carta certificada, la que arribó a su domicilio el 22 de julio del presente. Agrega que el 25 de julio, esto es, dentro del plazo legal, se interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia condenatoria, solicitando la revocación de la misma. Añade que el mismo 25 de julio de 2019 el tribunal a quo negó lugar al recurso interpuesto, por estimarlo extemporáneo, de conformidad al inciso 1º del artículo 32 de la Ley Nº 18.287, lo que no se ajusta a la realidad toda vez que la sentencia fue notificada sólo el 22 de julio de 2019 al arribar la carta certificada al domicilio de la denunciada. Señala que si bien en el expediente consta que la carta certificada mediante la cual se notificó el fallo fue remitida el 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, según información de Correos de Chile, fecha en la cual tomó conocimiento del fallo y desde el cual se debe contabilizar el plazo para apelar. Menciona que la negativa del tribunal de conceder la apelación deducida se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha debido concederse, provocándole agravio a su representada. En definitiva solicita que se acoja el recurso, declarando admisible la apelación deducida por haber sido interpuesta dentro del plazo legal. Acompaña copia del sobre remitido por el Juzgado de Po

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En Santiago a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve Vistos: Primero: Que don Roberto Zamora Vergara, en representación de Inmobiliaria ABN S.A., denunciada en causa Rol N° 142.373- 2019 del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 25 de julio de 2019, la que no concedió, por extemporáneo, el recurso de apela

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