SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO/CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Christopher Gotschlich Vázquez, abogado, funcionario municipal, domiciliado en calle Teatinos N° 959 piso 13 comuna y ciudad de Santiago, en representación de la I. Municipalidad de Santiago, deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, abogado, ambos domiciliados en Teatinos N° 56 comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Oficio N° 9141 de 5 de julio del año en curso, que requiere la reincorporación de la docente Vilma Castillo a la dotación del Liceo de Aplicación, desde el establecimiento en que fue destinada, esto es, Liceo Industrial Eliodoro Garcia Zegers, en circunstancias de que previamente la señalada funcionaria reclamó judicialmente y que la Contraloría decretó su propia inhabilidad para conocer de ello. Expone que Vilma Castillo comenzó a prestar servicios como docente del Liceo de Aplicación desde el año 2000, y desde el 2009 como docente titular, mediante Decreto Alcaldicio Nº 337 de 20 de marzo del 2009, con una jornada de 44 horas semanales dividido en 30 horas cronológicas y 14 de extensión horaria. Señala que en enero del 2018, con ocasión de lo resuelto en el Plan Anual de Desarrollo Educativo, o PADEM 2018, la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago revisó la dotación a nivel comunal, determinando la necesidad de realizar cambios y destinaciones con el objeto de dar continuidad al servicio educativo y cumplir con los planes de estudio y programas del Ministerio de Educación. Por lo anterior es que mediante carta Nº 2/2018 de 19 de marzo del 2018 se le comunicó a la docente su destinación al Liceo Industrial Eliodoro Garcia Zegers, para cumplir labores como docente en historia por 44 horas. Indica que ello fue aplicación del ius variandi consagrado en el artículo 42 del Estatuto Docente, el cual copia. Señala que además se mantuvo la función de docente, definida en el artíc

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron a la Contraloría a la conclusión que en él se expresa. A continuación, y luego de aclarar que pese a que no es el objeto del recurso de protección, se pronunciará sobre la ilegalidad del cambio de destinación de la docente Vilma Castillo. Refiere que tal como se adelantó, este cambio es posible, como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada de acuerdo al artículo 22 del Estatuto Docente y al PADEM. El señalado artículo 22 contiene 5 causales, las que deben estar justificadas en el PADEM. Además, las modificaciones que se efectúan de acuerdo a los números 1 al 4 deberán basarse en razones de carácter técnico-pedagógico. Por otro lado, el artículo 21 del Estatuto docente dispone que la dotación docente debe quedar fijada a más tardar, el 15 de noviembre del año anterior a aquel que comience a regir, una vez aprobado el PADEM. Refiere que el cambio de destinación hecho por la recurrente no se ajustó a derecho porque no se fundó en alguna de las causales del artículo 22; la comunicación enviada a la docente carecía de toda referencia al PADEM o a las razones técnico pedagógicas que justificaran la adecuación de la dotación docente, que ya debía estar fijada desde el 15 de noviembre de 2017, en circunstancias que la propia Municipalidad reconoce que la revisión de la dotación fue efectuada en enero del 2018, y aun mas, la autoridad municipal omitió dictar un decreto alcaldicio motivado que dispusiera el mencionado traslado, Acompaña ordinario de la Municipalidad de Santiago donde se informa a la docente el cambio de destinación; reclamos hechos por la sra. Vilma Castillo; ordinarios de la Municipalidad de Santiago que informan sobre las presentaciones de la sra. Castillo, acta de Audiencia de Juicio de tutela laboral, donde consta el desistimiento; oficios emitidos por la Contraloría General de la República en este caso, y otros dictámenes relacionados a la materia. 3º) Que en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. 4°) Que la Constitución Política de la República, en sus artículos 98 y siguientes determina la competencia de la Contraloría: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respecti

Fallo

por tanto, precluyó su derecho a reclamar nuevamente, por los mismos hechos. Por ello, el que la Contraloría emita pronunciamiento por segunda vez sobre unos mismos hechos y sin tener competencia para ello, la convierte en una comisión especial. Además, versa sobre un conflicto de naturaleza eminentemente laboral, por lo que debía haber sido resuelto por los tribunales especialmente destinados al efecto. Enseguida se refiere a las atribuciones de la recurrida destacando que no tiene atribuciones de tribunal laboral. En virtud de todo ello solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto el oficio Nº9141, de 5 de julio del 2019, de la Contraloría General de la Republica. Acompaña el Oficio 9141, dictamen 4976 de 8 de mayo del 2018, carta 2/2018 de 19 de marzo de 2018, mediante la cual se le comunicó a la docente su cambio de lugar de prestación de servicios, y otros antecedentes. 2º) Que evacuando informe la recurrida -Contraloría General de la República- solicita el rechazo del señalado recurso. Se refiere a los hechos tal como lo efectúa la recurrente, agregando que cuando se presentó el segundo reclamo de la docente, se le requirió informe a la Municipalidad de Santiago, sin que ella haya cuestionado la potestad de la Contraloría para resolver sobre el señalado reclamo. Indica que el oficio Nº9141 apuntó a que la destinación de la docente reclamante no se ajustó a derecho, toda vez que no se fundó específicamente en algunas de las causales contempladas en el artículo 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Christopher Gotschlich Vázquez, abogado, funcionario municipal, domiciliado en calle Teatinos N° 959 piso 13 comuna y ciudad de Santiago, en representación de la I. Municipalidad de Santiago, deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don

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