SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO RAÚL VERGARA CONTRA SEREMI DE SALUD

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2019, comparece Raúl Ignacio Vergara Varas, 26 años, quien interpone acción de amparo en contra del Seremi de Salud de Temuco. Funda su acción en que se le ha hospitalizado a la fuerza, a través de una orden médica basada en injurias y calumnias hechas por un tercero y en un falso diagnóstico médico Indica que se han dicho solamente mentiras sobre su conducta y estas mentiras han sido recogidas por un psiquiatra, que ha procedido a hospitalizarlo, sacándolo de la casa de su abuela con carabineros y en contra de su voluntad Agrega que se ha visto violentado, irrespetado y abusado en su integridad física y psíquica, también apremiado de forma ilegítima al estar preso en un hospital en contra de su voluntad por

Fundamentos

motivos injustos, falsos, injuriosos y calumniosos y con un proceder negligente de parte del profesional Psiquiatra Pablo Villanueva que ejerce en el policlínico en el área de salud mental del hospital de Pitrufquén quien se dejó llevar por la declaración falsa de un familiar. Refiere que se encuentra sufriendo todos los días desde que llegó al hospital de Pitrufquén la constante presión y la amenaza de las drogas que le quieren administrar a la fuerza, las amenazas de llevarlo al hospital psiquiátrico de Temuco en donde no tendría posibilidad de estar comunicado ni de defenderse y las amenazas de amarrarlo a la cama y suministrarle las drogas vía intravenosa a la fuerza. A folio N°8-2019 evacúa informe el Secretario Regional Ministerial de Salud (s), e indica que con fecha 11 de abril de 2019, dispuso el traslado e internación administrativa de don Raúl Ignacio Vergara Varas, en virtud de Resolución Exenta N° S7-03423, en la Unidad de Hospitalización de Corta Estadía del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, para su evaluación, compensación y tratamiento. Refiere que el fundamento del acto administrativo mencionado, se basó en la Solicitud y Certificación para Traslado y/o Internación Administrativa No Voluntaria, de fecha 10 de abril de 2019, presentada por el Dr. Pablo Villanueva Esparza, médico psiquiatra del Hospital Pitrufquén, quien informa que el diagnóstico de don Raúl Ignacio Vergara Varas, es "síndrome maniforme; trastorno bipolar tipo I", indicando, además, "que los motivos de la solicitud de internación administrativa corresponde a necesidad de efectuar un tratamiento no posible de realizar de manera ambulatoria. Paciente con incumplimiento terapéutico, se va del hogar a sector rural, permaneciendo en el lugar con conducta desorganizada e impredecible, potencialmente agresiva e irritabilidad manifiesta. Se requiere tratamiento del episodio". Agrega, que "paciente ha presentado en reiterados momentos descompensaciones de su patología psiquiátrica, consistentes en huir de la casa, exponiéndose a riesgo por terceros, irritabilidad, conductas sexuales inadecuadas y descuido personal, con compromiso significativo familiar y de proyectos personales, estas situaciones fueron expuestas por funcionarios de hospital día Pitrufquén (que lo tuvo 1 año en tratamiento), abuela, madre y padrastro del paciente en numerosos momentos, pero la decisión de la familia de hospitalizarlo se hace sólo en este momento". Afirma que para otorgar la resolución de Traslado e Internación, también se tuvo en consideración lo expuesto por doña María Isabel Varas Cicarelli, madre del paciente, quien solicitó la hospitalización señalando como motivo el siguiente: "veo a mi hijo muy descompensado, pues no está tomando sus medicamentos, está hoy en el campo "haciendo ayuno", pues se cree "un azeta budista". Presumo que está con psicosis pues lo he visto anteriormente así. En estos momentos no se baña, anda medio desnudo y a través de una conversación telefón

Fallo

por tanto, la Resolución Exenta N° S7-013500, de fecha 26.09.2019, que ordenó el traslado e internación administrativa no voluntaria de don Raúl Ignacio Vergara Varas, en la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos Psiquiátricos del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, para su evaluación, compensación y tratamiento, han sido fundadas y motivadas, con estricto apego a la normativa señalada y a los principios y requisitos establecidos en el artículo 7 de la Constitución Política de la República y en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que a nuestro juicio, no se ha infringido el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso de amparo no debería ser acogido. Acompañó los siguientes documentos: a) Resolución Exenta N° S7-03423, de fecha 11.04.2019; b) Documentos Internación de abril de 2019; c) Resolución Exenta N° S7-013500, de fecha 26.09.2019; y d) Documentos Internación de septiembre de 2019. A folio N°10-2019 emitió informe la Directora (S) del Hospital de Pitrufquen doña Jeannette Curaqueo Queupil, quien adjunta informes de los Médicos Psiquiatras Dra. Ana María Cid Fernández y el Dr. Pablo Villanueva Esparza. El informe de la Dra. Ana María Cid Fernández, Jefa del Servicio de Salud Mental y Psiquiatría del Hospital de Pitrufquén señala que paciente Sr. Raúl Ignacio Vergara Varas, con diagnóstico

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1-2019, comparece Raúl Ignacio Vergara Varas, 26 años, quien interpone acción de amparo en contra del Seremi de Salud de Temuco. Funda su acción en que se le ha hospitalizado a la fuerza, a través de una orden médica basada en injurias y calumnias hechas por un tercero y en un falso diagnóstico médico Indica que

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