CARRILLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso, abogado, quien deduce, a favor de doña Carmen Carrillo Jorquera, recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García a quien individualiza, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido la recurrida con motivo del envío de "carta de fecha 10 de junio de 2019 que niega cobertura GES a los medicamentos Ribociclib y Letrozol para tratamiento de cáncer de mama metastásico". Explica que a través de la aludida carta se le informó que se otorgará al medicamento Ribociclib cobertura, con el tope de drogas citostáticas, administradas en ciclos de quimioterapia indicado en su plan de salud complementario contratado. Afirma que convenientemente la ISAPRE niega cobertura GES al tratamiento, aduciendo estar excluidos por ser suministrados ambulatoriamente, ya que su ingesta es oral. En los antecedentes que procede a relatar, indica que a la recurrente fue diagnosticada en octubre de un cáncer de mamas el año 2014, incorporándose a la cobertura GES, y que luego de cirugía y tratamiento de radioterapia y medicamentoso con "taxus", este año 2019 se le confirmó a través de un examen PET CT, metástasis en la columna. Agrega que luego de una junta médica en la Clínica de la Universidad Católica, se determinó cambiar el medicamento que hasta entonces se le proporcionó y en su lugar prescribir "Ribociclib y Letrozol", como único tratamiento para la metástasis. Precisa que no dar lugar a la cobertura del tratamiento requerida significa un costo mensual de aproximadamente $4.000.000. Reclama que el tope de 11 UF a la que queda sujeta y la cobertura dada por la ISAPRE, en definitiva, importa la imposibilidad de adherirse al único tratamiento posible, el que además no eligió. La negativa expuesta, a su juicio, configura el acto arbitrario e ilegal que sirve de presupuesto de la acción, lo que en concepto de la recurrente conlleva la vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de infringir el propio actuar de la recurrida, quien antes del cambio de tratamiento otorgó la cobertura GES, siendo inocuo si se niega la cobertura o se establece un tope de 11 UF. En definitiva, solicita que sea acogido el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la respuesta negativa informada en carta de 10 de junio último, debiendo dar cobertura GES al nuevo tratamiento que depende del médico y no de la ISAPRE, todo con expresa condenación en costas Segundo: Que la recurrente acompaño los siguientes documentos: 1.- Copia de carta de 03 de junio y respuesta de la ISAPRE de 10 de junio. 2.-Copia de informe de oncología de 18 de junio de 2019, suscrito por el medico Cesar Sánchez Rojel en que se señala el tratamiento indicado. 3.- Copia de receta médica para tratamiento, prescrito por el mismo facultativo que emitió i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Carlos Fernando Eduardo Tagle Tassoa en favor de doña Carmen Carrillo Jorquera y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A Decisión acordada en contra del voto de la Ministra Sra. Book, quien estuvo por acoger el presente recurso en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que a fin de analizar sí la acción de la recurrida se encuentra ajustada a derecho o sí por el contrario es ilegal o arbitraria, primeramente se deben tener presente los siguientes principios: de acuerdo a lo establecido por el inciso 4º del artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, el Estado, está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común; a su vez el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la vida es inherente a la persona humana; luego de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, este derecho, estará protegido por ley; y el artículo 19 N º1 de la Constitución Política, asegura a todas las personas el derecho a la vida. 2.- Que, siendo la vida un derecho inherente a la persona humana, es decir se trata de un derecho de la personalidad, que debe ser respetado por todos y especialmen
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso, abogado, quien deduce, a favor de doña Carmen Carrillo Jorquera, recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García a quien individualiza, por el acto arbitrario e ileg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica