CASTILLO/PARADA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT M-173-2019 y RUC 1940199049-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, el magistrado de dicho tribunal, don Cristian Seura Gutiérrez, resolvió: I. Que la jornada laboral del demandante estaba distribuida de lunes a domingo de 08:30 a 15:00 y de 18:00 a 21:30 horas y su última remuneración mensual ascendió a la suma de $376.250.-, II. Que el demandante entre el mes de noviembre de 2018 y el 01 de abril de 2019, desempeñó 178 horas extraordinarias, a razón de 40 horas extraordinarias al mes, descontando 21 días del mes de febrero de 2019 en que hizo uso de feriado legal, con un valor hora extraordinaria ascendente a la suma de $2.926, lo que en definitiva asciende a $520.828, monto que no fue pagado esos meses por el ex empleador demandado al ex trabajador demandante. III. Que se rechaza la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, por el supuesto despido verbal del cual dice haber sido objeto el actor con fecha 02 de abril de 2019 y por tanto se rechazan las indemnizaciones y recargos legales derivados del mismo. IV. Que sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente las condiciones acreditadas en que se produjo la terminación de la relación laboral habida entre las partes, se rechaza la petición de nulidad del despido y la aplicación de sanción remuneratoria contenida en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias señaladas y las cotizaciones de seguridad social derivadas de aquellas. V. Que se condena a la demandada al pago de la remuneración de los dos días de abril trabajados por el demandante, ascendente a $25.084. VI. Que se rechaza la petición de feriado proporcional del período comprendido entre el 01 de mayo de 2018 al 02 de abril de 2019, correspondiente a 19,30833 días corridos, ascendente a $242.165, por cuanto aquel derecho fue debidamente ejercido por el actor en su oportun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene en su libelo de nulidad, que la sentencia en cuestión ha incurrido en dos causales de nulidad, que interpone en forma conjunta. En primer término refiere como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 30, 54 inciso 3°, 454 numeral 1 inciso 2° del mismo cuerpo legal y 1.698 del Código Civil, toda vez que en la dictación de la sentencia se infringió la ley, lo cual influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que de la lectura de la demanda ésta se trataría de una por Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en donde las causales que invoca el demandante para justificar su acción, sería un supuesto despido verbal y cotizaciones previsionales impagas, todo lo cual fue rechazado, conforme el
Fallo
por tanto se rechazan las indemnizaciones y recargos legales derivados del mismo. IV. Que sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente las condiciones acreditadas en que se produjo la terminación de la relación laboral habida entre las partes, se rechaza la petición de nulidad del despido y la aplicación de sanción remuneratoria contenida en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias señaladas y las cotizaciones de seguridad social derivadas de aquellas. V. Que se condena a la demandada al pago de la remuneración de los dos días de abril trabajados por el demandante, ascendente a $25.084. VI. Que se rechaza la petición de feriado proporcional del período comprendido entre el 01 de mayo de 2018 al 02 de abril de 2019, correspondiente a 19,30833 días corridos, ascendente a $242.165, por cuanto aquel derecho fue debidamente ejercido por el actor en su oportunidad. VII. Que se condena a la demandada además al pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social, derivadas de las diferencias de Cotizaciones Previsionales en AFP CAPITAL; FONDO NACIONAL DE SALUD y AFC CHILE, por no pago de 178 horas extraordinarias del período trabajado entre el 01 de noviembre de 2018 y el 01 de abril de 2019, calculado sobre de la base de $2.926.- cada hora extraordinaria. Debiendo oficiarse en su oportunidad a las instituciones señaladas, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. VIII. Que las sumas adeudadas deberán
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en estos autos RIT M-173-2019 y RUC 1940199049-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, el magistrado de dicho tribunal, don Cristian Seura Gutiérrez, resolvió: I. Que la jornada laboral del demandante estaba distribuida de lunes a domingo de 08:30 a 15:00 y d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica