SOFIA IGNACIA PAZ CRUZ CABALLERO C/ KATHERINE MICHELLE HARO AVENDANO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, don Roberto Pinto Cruz, abogado, en representación de Katherine Valeria Avendaño Correa y de Katherine Michelle Haro Avendaño, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, Carmen Calas Guerra, que condenó a cada una de sus representadas a sendas penas de 11 UTM, como autoras del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido en esta ciudad, el 26 de abril de 2017. SEGUNDO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, la defensa señala, en primer lugar, que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto que no cumple la finalidad de persuadir o de convencer, es decir, no da razones que justifiquen la decisión de condena que se adopta y que dicen relación tanto con los hechos como en el derecho. Precisa que en el
Fundamentos
Considerando Undécimo, el Tribunal indica: “…con los dichos precisos y categóricos de la víctima Sofía Cruz Caballero quien manifestó que las acusadas KATHERINE AVENDAÑO CORREA y KATHERINE HARO AVENDAÑO frente al hotel Sol de Azapa, la golpearon con pies y puños es (sic) la espalda, un brazo y en la cabeza; tal cual lo reitera Cristian Cruz Águila, quien refirió que se encontraba en su domicilio, tenía que ir a buscar a su mujer y a su hija al líder, iba en el vehículo y acompañado. Acotó, que al poco dar su acompañante le indicó que agredían a su hija. Aseguró, que efectivamente dos personas de la villa la agredían, la tenían tomada de los brazos, ella no se defendía. Después se acercó a su hija y le prestó ayuda, ella le contó que las personas de la villa le habían agredido, la llevó al hospital a constatar lesiones y después a la policía…..” Señala que sería el antecedente más potente con el cual la jueza justificó el derribo de la presunción de inocencia de sus representadas. Refirió que el
Fallo
fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto que no cumple la finalidad de persuadir o de convencer, es decir, no da razones que justifiquen la decisión de condena que se adopta y que dicen relación tanto con los hechos como en el derecho. Precisa que en el Considerando Undécimo, el Tribunal indica: “…con los dichos precisos y categóricos de la víctima Sofía Cruz Caballero quien manifestó que las acusadas KATHERINE AVENDAÑO CORREA y KATHERINE HARO AVENDAÑO frente al hotel Sol de Azapa, la golpearon con pies y puños es (sic) la espalda, un brazo y en la cabeza; tal cual lo reitera Cristian Cruz Águila, quien refirió que se encontraba en su domicilio, tenía que ir a buscar a su mujer y a su hija al líder, iba en el vehículo y acompañado. Acotó, que al poco dar su acompañante le indicó que agredían a su hija. Aseguró, que efectivamente dos personas de la villa la agredían, la tenían tomada de los brazos, ella no se defendía. Después se acercó a su hija y le prestó ayuda, ella le contó que las personas de la villa le habían agredido, la llevó al hospital a constatar lesiones y después a la policía…..” Señala que sería el antecedente más potente con el cual la jueza justificó el derribo de la presunción de inocencia de sus representadas. Refirió que el fallo no analizó la declaración prestada por el testigo de la defensa, José Arturo Contrer
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Arica, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO: Que, don Roberto Pinto Cruz, abogado, en representación de Katherine Valeria Avendaño Correa y de Katherine Michelle Haro Avendaño, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, Carmen Calas Guerra, que condenó a ca
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