TESORERIA REGIONAL DEL MAULE CON VALENZUELA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que se refiere al incidente especial de abandono del procedimiento, lo establece como una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, y que se configura cuando "todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses". 2.- Que, con fecha 14 de noviembre de 2018, la demandada solicitó el desarchivo de la causa “con el objeto de solicitar el alzamiento del embargo”. 3.- Que dicha actuación no fue, como señala el juez a quo sin advertir su objeto o finalidad específica, y en caso alguno implica una renuncia a alegar el abandono del procedimiento, pues éste –acogido que fuere- constituye uno de los presupuestos para tal solicitud. 4.- Que, de otro lado, de conformidad a lo dispuesto artículo 153 del Código de Procedimiento Civil cabe consignar que la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación resulta ser aquella de 21 de noviembre de 2013, escrita a fojas 37 de estas compulsas, plazo desde el cual hasta la interposición del incidente de abandono del procedimiento de 6 de febrero de 2019, transcurrió en exceso el plazo de 3 años a que se refiere el mencionado precepto, sin que dicho procedimiento de apremio se hubiere reanudado. Y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de mayo del año en curso, escrita a fojas 71 de estas compulsas y, en su lugar, se declara que SE ACOGE, sin costas, el incidente de abandono el procedimiento, impetrado por la parte demandada representada por el abogado Mario Espinosa Valderrama, a fojas 38 de estas compulsas. Devuélvase. Rol N° 1.001-2019/Civi
Fallo
se declara que SE ACOGE, sin costas, el incidente de abandono el procedimiento, impetrado por la parte demandada representada por el abogado Mario Espinosa Valderrama, a fojas 38 de estas compulsas. Devuélvase. Rol N° 1.001-2019/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que se refiere al incidente especial de abandono del procedimiento, lo establece como una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo c
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