1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CARRASCO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que -en cuanto ordena acompañar materialmente y en formato original el contrato en el cual el deudor faculta al ejecutante para suscribir un pagaré en su nombre dentro de tercero día, bajo apercibimiento de denegar la ejecución-, no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución del doce de septiembre pasado, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos Rol C-4.778-2019. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.723-2019.- Civil.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución del doce de septiembre pasado, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos Rol C-4.778-2019. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.723-2019.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que -en cuanto ordena acompañar materialmente y en formato original el contrato en el cual el deudor faculta al ejecutante para suscribir un pagaré en su nombre dentro de tercero día, bajo apercibimiento de denegar la ejecución-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica