MINISTERIO PUBLICO C/ ELIAZAR ALEJANDRO SOLIS PEREZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado y teniendo en consideración la gravedad de los hechos por los cuales ha sido formalizado, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 953 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de octubre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, alega la querellante solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución en alzada, teniendo en consideración para ello los argumentos vertido por el Ministerio Público y otros fundamentos que desarrolla en la audiencia. Sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados las comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por el Sr. Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado y teniendo en consideración la gravedad de los hechos por los cuales ha sido formalizado, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 953 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de octubre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1910016005-9, RIT 430–2019. ROL CORTE 953 – 2019 PEN. Siendo las 9:30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con asistencia del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Za
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