JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ OSCAR PABLO DIAZ GONZALEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes en estrados y los antecedentes contenidos en carpeta digital, consta que el imputado Oscar Pablo Díaz González ha incurrido reiteradamente en hechos como lo que se investigan en el caso particular, por lo que se entiende que existe un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal por parte del Ministerio Público y, en consecuencia, no cabe aprobar el acuerdo reparatorio convenido entre la víctima y el aludido imputado. Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 241 inciso final, 358 y 360 del Código Procesal Penal, atendida la existencia de un interés público prevalente, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de octubre último y en su lugar se declara que no se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto. Insértese en el acta respectiva. Téngase por notificados personalmente a los comparecientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C. 346-2019-PENAL.

Fallo

Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 241 inciso final, 358 y 360 del Código Procesal Penal, atendida la existencia de un interés público prevalente, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de octubre último y en su lugar se declara que no se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto. Insértese en el acta respectiva. Téngase por notificados personalmente a los comparecientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C. 346-2019-PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes en estrados y los antecedentes contenidos en carpeta digital, consta que el imputado Oscar Pablo Díaz González ha incurrido reiteradamente en hechos como lo que se investigan en el caso particular, por lo que se entiende que existe un interés público prevalente en la continuación de la p

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