3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RICARDO ANTONIO BUOSI ROBLEDO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don Rodrigo Andrés Pereira Pereira, defensor penal público por el sentenciado Ricardo Antonio Buosi Robledo, en los autos RIT: O-211-2019; RUC: 1900332738-0, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 10 de septiembre de 2019, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado y se anule la sentencia y el juicio oral, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito expresado en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, ya que la prueba aportada en el juicio no fue valorada en forma clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Expone que en síntesis lo que el legislador ha prescrito es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, asimismo, la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio y esa valoración debe hacerse conforme a lo prescrito en el artículo 297 ya citado, sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, esto es, debe ser fundada, lo que en la especie no ha ocurrido. Destaca las declaraciones de los testigos, del hijo de la víctima y de los funcionarios de policiales, señalando que la sentencia deja asentado que al parecer su convicción se generó sólo con la declaración de éstos, la cual le parece de una bastedad suficiente para acreditar como verdad jurídica lo que ella señala respecto de la circunstancia de haber escalado

Fundamentos

considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado Buosi Robledoez, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo han tenido en consideración las declaraciones del hijo de la víctima y de los funcionarios policiales, que no observaron los hechos. Que se tomó en consideración en forma especial la declaración de un vecino de la víctima, quien, no fue explícito al relatar la ocurrencia de los hechos, sin aclarar exactamente cómo se produjo el ingreso de su representado al inmueble, señalando solamente que éste al intentar abandonarlo, apoyado en una chapa, saltó hacia las afueras, para abandonar el lugar, portando algunas especies. Por otra parte, señala que nada de lo que se expresa en el fallo, ha sido corroborado por otros antecedentes que permitan con certeza determinar que a su representado le ha cabido participación en el ilícito de que se trata, el que, atendidas las circunstancias que rodearon el hecho, ha de calificarse como un hurto simple. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probados en su basamento Noveno: “ … El día 27 de marzo, aproximadamente a las 20:30 horas el acusado RICARDO ANTONIO BUOSI ROBLEDO, ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral el domicilio ubicado en Calle Bramante N° 777, comuna de La Reina de propiedad de la víctima María Eugenia Arévalo y escaló la reja perimetral de 2,00 metros de altura aproximadamente, accediendo al antejardín para luego escalar otro portón de similar altura que da al patio interior del inmueble y sustrajo diversas herramientas tales como taladro, sierra, esmeril, caladora, cepilladora, entre otras, las que guardó en una mochila y un bolso, luego llevó hacia el antejardín una caja de herramientas con ruedas y saltó la reja perimetral de la casa hacia el exterior con los dos bolsos cargados con herramientas huyendo del lugar con estas especies sustraídas”. 3º.- Agrega la defensa del sentenciado que la val

Fallo

fallo de marras, no se hace cargo de las dudas que aparecen de contrastar la declaración de las personas antes indicadas, con las de su defendido. Por otra parte, agrega que las declaraciones de los funcionarios no precisan la circunstancia anotada, esto es, haberse encontrado o no el inmueble con su puerta abierta, existiendo así, las correspondientes contradicciones. Así, el tribunal no explica ni es claro en señalar cual es el razonamiento por el cual llega a concluir que el ingreso de su representado al inmueble de que se trata, habría sido por escalamiento. Por lo anterior es que estima que se ha vulnerado el principio de razón suficiente, pues se infringen los principios de la lógica en cuanto a dar por acreditados hechos carentes de corroboración; tampoco se realizó una exposición clara y lógica de cómo se dio por acreditado el escalamiento, ni se consideró, como se ha señalado, la declaración de su defendido, que asegura que el inmueble se encontraba con sus puertas abiertas. En la audiencia efectuada para conocer del recurso, y no existiendo cuestión que formular respecto a una eventual inadmisibilidad del mismo, el recurrente reiteró sus planteamientos consignados en el recurso, esto es, la petición de nulidad de la sentencia y del juicio oral por concurrir motivo absoluto de nulidad, solicitando se anule el juicio y la sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Por su parte, el Ministerio Público se opuso al re

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el abogado don Rodrigo Andrés Pereira Pereira, defensor penal público por el sentenciado Ricardo Antonio Buosi Robledo, en los autos RIT: O-211-2019; RUC: 1900332738-0, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 10 de septiembre d

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