4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN ANDRES LEIVA FIGUEROA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don Gonzalo García Acevedo, defensor penal público, por el sentenciado Cristián Andrés Leiva Figueroa, en los autos RIT: O-81-2019; RUC: 1700917951-8, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 4 de septiembre de 2019, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado y se anule la sentencia y el juicio oral, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito expresado en la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, no cumpliéndose con el estándar del artículo 340 del cuerpo legal citado, ya que ha existido falta de corroboración de la prueba de cargo, vulnerándose así la presunción de inocencia que le asiste a su representado. Indica que la prueba no fue valorada en forma clara, lógica y completa, contradiciendo los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, provocando como consecuencia de ello la condena de su representado como autor del delito de robo en lugar no habitado, en circunstancias que sólo se consideraron los dichos de una vecina del lugar, quien no pudo apreciar correctamente los hechos ocurridos, pues, su defendido, circulaba por el lugar para dirigirse a su domicilio, luego de haber participado en una fiesta y que su situación no es de calle, como lo asevera la testigo de cargo. Agrega que, para la determinación de la participación de su defendido en el ilícito, por el cual se le ha condenado, el tribunal sólo consideró las declaraciones de doña Perla Burgos Torres, la que no ha sido corroborada por alguna otra prueba, toda vez que, las declaraciones de los funcionarios aprehensores se han basado sólo en las declaraciones de ésta. En la aud

Fundamentos

considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado Leiva Figueroa, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, infringiéndose el principio de corroboración, no pudiendo el tribunal, más allá de toda duda razonable, haber adquirido la convicción de que se hubiese cometido el ilícito de que se trata y menos que le haya cabido a su representado una participación culpable en el mismo, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal. Señala que no se consideraron las declaraciones de su representado, quien efectivamente circulaba por el lugar al momento de ocurrir los hechos y, lo hacía para dirigirse a su domicilio, luego de haber participado en una fiesta. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de robo en lugar no habitado, los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo han tenido en consideración las declaraciones de la testigo Perla Burgos Torres, sin considerar las declaraciones de su defendido. Por otra parte, señala que nada de lo que se expresa en el fallo, ha sido corroborado por otros antecedentes que permitan con certeza determinar que a su representado le ha cabido participación en el ilícito de que se trata. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probado en su basamento Décimo: “ El día 01 de octubre de 2017, a las 06.00 aproximadamente Cristián Andrés Leiva Figueroa y una mujer ingresaron mediante escalamiento al local comercial ubicado en calle San Pablo N° 3145, de propiedad de la víctima Ana Coral Obispo, para lo cual forzaron la cortina metálica de acceso, cortando sus candados, y una vez adentro sustrajeron 01 televisor marca Master G y 01 cilindro de gas, siendo sorprendido con las especies dentro de su esfera de resguardo.” 3º.- Que el recurrente señala que los sentenciadores en la evaluación de la prueba rendida desatienden los principios de la lógica formal, pues no la fundamentaron de forma suficiente al momento de establecer la participación de su defendido, infringiendo las reglas de la lógica, en especial el principio de corroboración. 4°.- Que se advierte de la lectura de los motivos sexto, noveno y décimo de la sentencia impugnada que los sentenciadores al valorar los medios de prueba, han hecho un análisis pormenorizado y correcto de ellos, y que los condujo a la decisión de establecer en el considerando duodécimo la participación de autor del encausado en el ilícito inves

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Y considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado Leiva Figueroa, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, infringiéndose el principio de corroboración, no pudiendo el tribunal, más allá de toda duda razonable, haber adquirido la convicción de que se hubiese cometido el ilícito de que se trata y menos que le haya cabido a su representado una participación culpable en el mismo, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal. Señala que no se consideraron las declaraciones de su representado, quien efectivamente circulaba por el lugar al momento de ocurrir los hechos y, lo hacía para dirigirse a su domicilio, luego de haber participado en una fiesta. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de robo en lugar no habitado, los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo han tenido en consideración las declaraciones de la testigo Perla Bu

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el abogado don Gonzalo García Acevedo, defensor penal público, por el sentenciado Cristián Andrés Leiva Figueroa, en los autos RIT: O-81-2019; RUC: 1700917951-8, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 4 de septiembre de 2019,

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