MP C/ VICTOR SALVADOR VARGAS FUENTEALBA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° O-201-2019, RUC 1800192203-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Víctor Salvador Vargas Fuentealba, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a seis Unidades Tributarias Mensuales, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto simple, en grado de consumado, ocurrido en la ciudad de Viña del Mar el día veinticinco de febrero de dos mil dieciocho; debiendo cumplir el acusado con la pena señalada en forma efectiva, por no reunirse a su favor los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216 para la concesión de alguna pena sustitutiva. En contra de la sentencia referida doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, Defensora Penal Pública, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal, el que fue declarado admisible por esta Corte el pasado treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Asimismo, con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso de nulidad y, luego de las alegaciones efectuadas por la Defensoría Penal Público y el Ministerio Público, se dispuso para la lectura del fallo el día veinticuatro del mes y año antes citado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, al amparo de la causal de nulidad antes referida, la recurrente sostiene que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar realizó una errónea aplicación de lo establecido en los artículos 7°, 51, 432 y 446 del Código Penal, infracción que a su juicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Que tras darse cuenta en el recurso de los antecedentes del juicio, de la teoría del caso y de las alegaciones formuladas en juicio por la defensa, de los hechos que se tuvieron acreditados por los sentenciadores y reseñar lo expuestos en los considerandos decimotercero y decimocuarto del fallo, se afirma que en concreto el vicio denunciado se vincula con la calificación jurídica que la sentencia hace de los hechos materia del juicio y, en virtud de los cuales, se condenó al acusado como autor del delito de hurto simple, advirtiéndose en este caso la infracción a los establecido en los artículo 7° y 51 del Código Penal, en relación con el artículos 432 y 446 N° 2, del mismo Código, en tanto se dictó una condena calificando como constitutivo de delito consumado un hecho que, pese a toda la conducta desplegada por su agente, nunca se materializó la apropiación de las especies, resultado típico de los delitos de hurto y robo. Se explica que el error de derecho se advierte en el considerando decimotercero, por cuanto, según se dio por acreditado en juicio, el acusado nunca estuvo en una real posición de disponer de las especies sustraídas, pues su aprehensión se produjo de manera inmediata, a pocos metros de la tienda comercial afectada y sin haber sido perdido de vista en ningún momento por el personal de seguridad del establecimiento comercial “Dijon”, todo lo cual, a juicio del recurrente, se encontraría asentado del mérito de las declaraciones de los funcionarios policiales que efectuaron el control de identidad del imputado y, en especial, por los dichos del guardia de seguridad de dicho establecimiento, quien salió en persecución del acusado desde que este le fue sindicado por su colega, quien lo había seguido desde la misma tienda comercial; se precisa que, en consecuencia Varga Fuentealba nunca fue perdido de vista, de modo que nunca se produjo el rompimiento de la esfera de custodia del legítimo propietario de las especies, pues al traspasar éste las paletas de seguridad de la tienda, se activaron las otras medidas de seguridad, las de los guardias respectivo, los que, reiterando lo anterior, nunca perdieron de vista al acusado. Se explica sobre la base de lo establecido en la sentencia dictada por esta I. Corte en causa (Rol 1843-2018), que el acusado nunca estuvo en condiciones de ejercer las facultades inherentes al dominio, una de las cuales es la de disposición, de modo que, en la especie, el resultado típico exigido por el artículo 432 del Código Procesal Penal no concurre. Concluye el recurrente explicando que de haberse aplicado correctamente el derecho, habría concluido que los hechos materia del
Fallo
fallo el día veinticuatro del mes y año antes citado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, al amparo de la causal de nulidad antes referida, la recurrente sostiene que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar realizó una errónea aplicación de lo establecido en los artículos 7°, 51, 432 y 446 del Código Penal, infracción que a su juicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Que tras darse cuenta en el recurso de los antecedentes del juicio, de la teoría del caso y de las alegaciones formuladas en juicio por la defensa, de los hechos que se tuvieron acreditados por los sentenciadores y reseñar lo expuestos en los considerandos decimotercero y decimocuarto del fallo, se afirma que en concreto el vicio denunciado se vincula con la calificación jurídica que la sentencia hace de los hechos materia del juicio y, en virtud de los cuales, se condenó al acusado como autor del delito de hurto simple, advirtiéndose en este caso la infracción a los establecido en los artículo 7° y 51 del Código Penal, en relación con el artículos 432 y 446 N° 2, del mismo Código, en tanto se dictó una condena calificando como constitutivo de delito consumado un hecho que, pese a toda la conducta desplegada por su agente, nunca se materializó la apropiación de las especies, resultado típico de los delitos de hurto y robo. Se explica que el error de derecho se advierte en el considerando decimotercero, por cuanto, según se dio por acreditado en juicio, el acusado nun
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° O-201-2019, RUC 1800192203-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Víctor Salvador Vargas Fuentealba, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa e
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