SIN INFORMACION

VERA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Beatriz Roa González, abogada, en representación de doña Hortencia Ivette Vera Parra,y deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo aún no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que concurrió el 26 de julio de 2019 concurrió a oficinas de la Isapre y se vio obligada a suscribir un nuevo Formulario Único de Notificación para incluir a su hijo no nacido, en las condiciones impuestas por la recurrida. Denuncia que aquella ha pretendido cobrarle un precio por esta incorporación, aplicando una tabla de factores de riesgo o grupo familiar, el que se multiplica por el precio base para generar un sobreprecio, las que se encuentran establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional (en sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol 1710-10), por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposiciones que facultaban a la Isapre para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que el referido órgano jurisdiccional volvió a pronunciarse de similar manera, por sentencia de 4 de septiembre de 2018, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 199 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, en base a las mismas consideraciones, y luego cita un fallo de la Excma. Corte Suprema de 3 de octubre de 2018, que se pronuncia en el mismo sentido, tomando como base la nueva sentencia del Tribunal Constitucional. Indica que de todos modos suscribió el formulario respectivo para que su hijo no quedase sin cobertura, pero que la I

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 3 de octubre de 2018, que se pronuncia en el mismo sentido, tomando como base la nueva sentencia del Tribunal Constitucional. Indica que de todos modos suscribió el formulario respectivo para que su hijo no quedase sin cobertura, pero que la Isapre está impedida de aplicar el referido procedimiento. Solicita en definitiva que declare que se acoja su recurso declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo no nacido como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, Isapre Consalud S.A., evacuando el informe solicitado, indicando que la utilización de un factor para la determinación del precio final del Plan de Salud está en el Contrato de Salud, en la Ley y de acuerdo a las Circulares de la Superintendencia de Salud, ellas deben ser informadas periódicamente, es decir, la modificación del contrato consistente en la incorporación de una carga trae consigo un aumento de precio según se encuentra regulado. Alega que la recurrente no tiene derechos indubitados, No resulta admisible sostener que se tiene un derecho sobre un precio y, sin reproche de proporcionalidad alguno, señalar que un precio determinado resulta ate

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Beatriz Roa González, abogada, en representación de doña Hortencia Ivette Vera Parra,y deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión

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