SIN INFORMACION

PAREDES/RAMOS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°) El abogado Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, por la parte demandante, en autos civiles sobre terminación de arrendamiento, caratulados “Paredes con Ramos”, Rol C-2806-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de septiembre de 2019, por el Juez don Julio Aguilar Bustamante, que denegó un recurso de apelación deducido en forma conjunta con una casación en la forma, que ha debido de concederse respecto de una sentencia definitiva dictada por el mismo Juez. Sostiene que, por sentencia definitiva de 30 de agosto del año en curso, el Sr. Juez a quo rechazó las excepciones opuestas a la ejecución deducidas por su parte; ordenando notificarla mediante estado diario. Luego, el día 11 de septiembre del año en curso, interpuso los recursos aludidos y al día siguiente, el Juez resolvió: “No ha lugar por extemporáneo”. Estima que debieron concederse porque el término para deducirlos comenzó a correr el 31 de agosto, venciendo el día 11 de septiembre. Afirma que si bien el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil dispone que la oposición formulada a la solicitud de cumplimiento del fallo se tramitará en forma incidental, la naturaleza procesal del procedimiento previsto por el legislador para obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva en la hipótesis que se viene analizando, es decir, ante el tribunal que la dictó dentro del término que considera el artículo 233 del Código de Enjuiciamiento Civil, dice relación con un juicio diverso al que dio origen y que contiene la decisión que se intenta cumplir, y, como tal, corresponde a un juicio ejecutivo especial, el cual no constituye un incidente. En consecuencia, no obstante, su tramitación incidental, es claro que el procedimiento regulado en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto interesa analizar, constituye un juicio en sí mismo, distinto e independiente al que le antecede y que ha concluido con

Fallo

fallo se tramitará en forma incidental, la naturaleza procesal del procedimiento previsto por el legislador para obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva en la hipótesis que se viene analizando, es decir, ante el tribunal que la dictó dentro del término que considera el artículo 233 del Código de Enjuiciamiento Civil, dice relación con un juicio diverso al que dio origen y que contiene la decisión que se intenta cumplir, y, como tal, corresponde a un juicio ejecutivo especial, el cual no constituye un incidente. En consecuencia, no obstante, su tramitación incidental, es claro que el procedimiento regulado en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto interesa analizar, constituye un juicio en sí mismo, distinto e independiente al que le antecede y que ha concluido con el pronunciamiento cuyo cumplimiento se persigue, citando al efecto jurisprudencia, estimando que deben aplicarse los artículos 189 y 770 del Código adjetivo para el cómputo de plazos. Pide acoger el recurso, y declarar que se deja sin efecto la resolución de 12 de septiembre y que se conceden los recursos deducidos por su parte. 2°) Informó el señor Juez a quo don Julio Aguilar Bustamante, señalando que se solicitó por el actor ganancioso el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, habiéndose deducido oposición por el litigante vencido, con fecha 30 de agosto se rechazaron las excepciones opuestas en su oportunidad, deduciendo el recurrente de hecho el 11

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Arica, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) El abogado Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, por la parte demandante, en autos civiles sobre terminación de arrendamiento, caratulados “Paredes con Ramos”, Rol C-2806-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de septiembre de 2019, por el Juez don Julio Aguilar

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