MP C/ RODRIGO ANTONIO VERA CORTES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1900231086-7, RIT N° O-193-2019, comparece don GIANCARLO FIOCCO RODILLO, abogado, por el condenado RODRIGO ANTONIO VERA CORTÉS, quien impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de agosto último, pronunciada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Caldera, que condena, sin costas, al acusado RODRIGO ANTONIO VERA CORTÉS, en su calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 01 de marzo de 2019, en el territorio jurisdiccional de ese Tribunal, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. La pena corporal impuesta, será sustituida por la Reclusión parcial nocturna, por el mismo tiempo que la condena, en horario que media entre las 22:00 horas y 06:00 horas, debiendo presentarse dentro del quinto día en que quede firme y ejecutoriada la presente resolución, al Centro de Reinserción Social de Copiapó, bajo apercibimiento de que si eso no sucede, podría ser revocada o dejada sin efecto esta pena sustitutiva. Para determinar el modo de cumplimiento de la referida pena sustitutiva, la defensa deberá acompañar informe de factibilidad de monitoreo telemático del sentenciado, dentro de quinto día de notificada la presente sentencia, y si no lo acompañare en dicha época, o de resultar negativo el citado informe de factibilidad, la pena deberá cumplirla en dependencias de Gendarmería de Chile de Copiapó. En cuanto a la pena de multa impuesta, deberá pagar la misma a razón de una unidad tributaria mensual, principiando el primer pago los primeros cinco días del mes siguiente en el cual la sentencia quede firme y ejecutoriada. En el evento de revocarse o dejarse sin efecto la pena sustitutiva impues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del
Fallo
fallo que se impugna. Expresa la defensa que solicitó la absolución por falta de prueba. Al respecto, la prueba de cargo de la fiscalía fue la prueba testimonial, no existen testigos presenciales, que den cuenta de la participación del acusado, además, la víctima, no prestó declaración en juicio oral simplificado. En efecto; en el sitio del suceso, la ofendida se percató de la comisión de un ilícito y por este motivo, se comunican en primer lugar con Carabineros de Chile, quienes efectuaron las primeras diligencias de investigación, posteriormente iniciaron la persecución del balde que contenía un iPhone, mediante GPS y que finalmente encontraron a su representado con las especies cuando se las trata de entregar a Carabineros, y lo detienen. Transcribe la declaración de los testigos y asevera que la conclusión que se debe tener respecto a la declaración de los tres carabineros es que, no se puede cumplir los elementos del tipo subjetivo de la receptación, además faltan medios de prueba para lograr arribar a la conclusión de que su representado, más allá de toda duda razonable, tiene participación en los hechos. Alega que el principio de inocencia, se manifiesta como uno de los fundamentos contemporáneos para el ejercicio de mecanismos que buscan controlar la existencia de un racionamiento lógico, exento de arbitrariedad, como premisa básica para la toma de decisiones en la actividad Jurisdiccional. A su turno, el Procedimiento Penal debe ser considerado como el medio idóneo
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó. Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC N° 1900231086-7, RIT N° O-193-2019, comparece don GIANCARLO FIOCCO RODILLO, abogado, por el condenado RODRIGO ANTONIO VERA CORTÉS, quien impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de agosto último, pronunciada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Caldera, que condena, si
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica