M.P C/ IVAN ARMANDO ALCAINO PEREZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de quince de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto del imputado Iván Armando Alcaino Pérez y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma mensual en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, la prohibición de salir del país y la de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 2781-2019 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Fallo
se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma mensual en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, la prohibición de salir del país y la de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 2781-2019 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol: 2781-2019 Penal RUC: 1901111154-0 Tribunal: Garantía de San Bernardo Relator: Karin Bustamante Alvial Fiscal: Daniela Stierling Defensor: Eduardo Méndez Imputado: Iván Armando Alcaino Pérez Delito: Robo en bienes nacionales de uso público y receptación. Tipo de recurso: Apelación cautelar personal En Santiago, a veintit
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