SIN INFORMACION

SARMIENTO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Sarmiento Ramírez, abogada, domiciliada en calle Arturo Gordon N° 01851, comuna de San Bernardo, en representación de don Miguel Sarmiento Sabater, ingeniero forestal, de su mismo domicilio, quien interpone reclamo de conformidad al artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 29.486 de 13 de junio de 2019, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, representada por don Luis Ávila Bravo, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1465, comuna de Santiago. Solicita que se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene a la reclamada ejercer sus atribuciones legales de control de la correcta facturación que debe realizar la Compañía General de Electricidad S.A. Indica que el 25 de junio de 2018 ingresó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, donde denunciaba irregularidades y errores en el proceso de registro, facturación y cobro del suministro eléctrico del inmueble ubicado en calle Arturo Gordon N° 01851, comuna de San Bernardo. Refiere que en dicha presentación se expuso que en el año 2010 CGE experimentó una falla en el software utilizado para registrar, facturar y cobrar el consumo eléctrico, lo que derivó en irregularidades y errores de cobro los que se han mantenido hasta la fecha. Agrega que inicialmente y por cerca de un año y medio CGE dejó de cobrar el suministro eléctrico del inmueble singularizado, sin tener en consecuencia conocimiento alguno del consumo y deuda existente, lo que a su vez derivó en que al solucionar el problema la empresa realizó un cobro extremadamente alto. Añade que a fin de cumplir sus obligaciones suscribió un convenio de pago con CGE, por medio de la empresa SERBANC, obligándose a pagar la suma de $19.988.300, haciendo presente que si bien cumplió con los pagos correspondientes la empresa de electricidad no registró dichos pagos, desconociendo los mismos, lo que derivó en la a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se omite pronunciamiento respecto del recurso de reclamación interpuesto por la abogada doña Claudia Sarmiento Ramírez el 21 de agosto del presente año, a favor de don Miguel Sarmiento Sabater, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 37- 2019 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. A los escritos folios N° 70351: Téngase presente. A los escritos folios N° 70352 y 70354: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Sarmiento Ramírez, abogada, domiciliada en calle Arturo Gordon N° 01851, comuna de San Bernardo, en representación de don Miguel Sarmiento Sabater, ingeniero

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