JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SOTO/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que el abogado Fernando Varas Acuña, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de febrero de 2019 en causa RIT O –383- 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Funda el presente recurso en la causal la indicada contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, por existir infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo. Sostiene que el juez considera que el descuento procedería únicamente, en caso de aplicación justificada de la causal y por tanto en el caso en comento, al haberse declarado injustificado el despido, dicha circunstancia alteraría la procedencia del descuento haciéndolo improcedente. Precisa que lo impuesto por la sentencia es una sanción gravosa al empleador que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador al AFC, pues el artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos, lo que ha quedado establecido, a mayor abundamiento, como hecho no controvertido. Indica que no es posible pretender que la declaración de injustificado del despido implique que el mismo ya no fue realizado por la causal de necesidad de la empresa, pues en ese caso se incurriría en el absurdo que la trabajadora no podría cobrar el seguro de cesantía en los términos que lo hizo, pues ella cobra el seguro por haber sido despedida por la causal de necesidades de la empresa, independiente que ella finalmente lo cobre o no, a diferencia de lo señalado por el juez de la instancia. Añade que por su parte el artículo 52 de la misma ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo dispone que, cuando el trabajador accionare por despido injustificad

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto en el caso en comento, al haberse declarado injustificado el despido, dicha circunstancia alteraría la procedencia del descuento haciéndolo improcedente. Precisa que lo impuesto por la sentencia es una sanción gravosa al empleador que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador al AFC, pues el artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos, lo que ha quedado establecido, a mayor abundamiento, como hecho no controvertido. Indica que no es posible pretender que la declaración de injustificado del despido implique que el mismo ya no fue realizado por la causal de necesidad de la empresa, pues en ese caso se incurriría en el absurdo que la trabajadora no podría cobrar el seguro de cesantía en los términos que lo hizo, pues ella cobra el seguro por haber sido despedida por la causal de necesidades de la empresa, independiente que ella finalmente lo cobre o no, a diferencia de lo señalado por el juez de la instancia. Añade que por su parte el artículo 52 de la misma ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo dispone que, cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo o por despido indirecto conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Indivi

Texto Completo (Preview)

Talca veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que el abogado Fernando Varas Acuña, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de febrero de 2019 en causa RIT O –383- 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Funda el presente recurso en la causal la indicada contemplada en el artículo 477 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica