SIN INFORMACION

SARMIENTO/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de la demandada e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de junio de 2019, en los autos caratulados “Belfort con Hiper Asia II e Hiper Asia SPA”, RIT O-2898-2019, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2019, que dio lugar a una medida cautelar dictada en audiencia preparatoria, por extemporáneo. Hace presente que su parte no presentó recurso de apelación en audiencia, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo en materia de recursos se debe remitir a las normas especiales contenidas en el Código del Trabajo y luego a las normas generales, pues bien, la especiales no contienen referencia a plazos o limitaciones relativas al recurso de apelación por lo que se deben aplicar las reglas del Código de Procedimiento Civil que establecen un plazo de 5 días hábiles para interponer el recurso de apelación. Por su parte refiere que el artículo 475 del Código Laboral solamente hace referencia a la interposición en audiencia del recurso de reposición y no de apelación Solicita en definitiva, se acoja el recurso ordenando la tramitación el recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que, informa don Alvaro Flores Monardes, juez titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, quien señaló que la única norma que exige la interposición en audiencia de un recurso de apelación es excepcional del artículo 453 N°1 inciso sexto, que no es el caso en análisis. Refiere que la resolución que denegó el recurso de apelación es errónea pues la impugnación fue interpuesta dentro de plazo procesal común que franquea el artículo 474 del Código del Trabajo. TERCERO: Que las normas del procedimiento que prevé el Código del Trabajo, permiten concluir que el recurso de apelación respecto de aquellas resoluciones que se dicten en a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña María José Sarmiento Etcheverry en contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1843-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de la demandada e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de junio de 2019, en los autos caratulados “Belfort con Hiper Asia II e Hiper Asia SPA”, RIT O-2898-2019, que denegó el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica