SIN INFORMACION

GERARDO NEIRA CARRASCO/BANCO EDWARDS Y OTROS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos antecedentes don Gerardo Lisandro Neira Carrasco, abogado, por sí, con domicilio en calle Barros Arana Nº 492, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de SOCOFIN S.A., representada por don Maiquel Alvear Pino, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Barros Arana Nº 448, Piso 2, Concepción; en contra del Banco de Chile, representado por don Jean Montagnon Casanova, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 598, Concepción, y en contra del Banco Edwards, representado por don Álvaro Núñez Urrejola, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 398, también de esta ciudad. Fundamentando su recurso, señala que el miércoles 21 de agosto de 2019, concurrió a las oficinas de los recurridos Banco de Chile y Banco Edwards de la ciudad de Concepción, a solicitar cuenta corriente y tarjeta de crédito, ya que hay productos financieros que son de su interés, por lo que fue evaluado consultando su DICOM, informando que no tenía ningún problema; sin embargo, posteriormente le indicaron que existía una publicación de supuestas deudas por parte de la empresa SOCOFIN, que es propiedad del Banco de Chile, señalándole que es muy antigua, del año 1996, pero que mientras no se aclare, no es apto para operar comercialmente con ellos y que debía ir a consultar a las oficinas de la recurrida SOCOFIN, rechazando finalmente la solicitud; que el 23 de agosto de 2019, concurrió a las oficinas de la recurrida SOCOFIN, donde se entrevistó con la señorita. Viviana Zapata, ejecutiva de normalización, perteneciente a la Banca de Personas, quien le señaló que tienen registrado e informan al Banco Chile, Banco Edwards y otras instituciones, supuestas deudas suyas que suman un monto total de $490.000 (cuatrocientos noventa mil pesos), cuyos orígenes son del año 1996, es decir, deudas de hace 23 años; que como ignoraba estas deudas tan antiguas, le solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes aparece que se agregó a los autos un documento intitulado “Informe de Deudas Directas”, emanado del Banco de Chile, de data 22/08/2019, donde figura como cliente precisamente el actor; en el rubro citado como “Oficina” se encuentra el nombre “Cobranzas SOCOFIN”, con registro de “Incobrabilidad”, y como “total deuda directa” se señala la suma de “M$ 490”, añadiéndose como fechas de operación diversas datas, que van desde el 14/06/1996 al 15/10/1998, esta última como la más reciente. Lo recién expuesto importa, entonces, que resulta efectivo que el banco recurrido –Banco de Chile- mantiene registrado como deudor al recurrente por la suma predicha y que precisamente esta información se encuentra en poder de SOCOFIN, pues no otra explicación puede darse al hecho que en el mismo documento figuren las dos sociedades recurridas, situación que razonablemente otorga credibilidad a lo dicho por el actor en cuanto a que fue en oficinas de SOCOFIN donde le proporcionaron la información de una deuda que existiría con la aludida institución bancaria. CUARTO: Que el artículo 18 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en lo que resulta atinente al caso de que aquí se trata, establece la prohibición de comunicar datos de carácter bancario o comercial, de una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva operación se haya hecho exigible. Esto significa, consecuencialmente, que la deuda del actor podía perfectamente permanecer en los registros del banco acreedor, empero no informarse a otras entidades, aun cuando tengan relación con el ente titular de la acreencia, y si bien pudiere decirse que en la situación de autos no consta concretamente la existencia de una “comunicación” desde el Banco de Chile a SOCOFIN, lo cierto es que la información de morosidad del actor obra en poder de esta última socie

Fallo

por tanto, que el banco haya infringido las normas de la Ley 19.628; que no es efectivo que el banco haya evaluado comercialmente al recurrente para la apertura de productos bancarios y que haya sido rechazado por registrar una morosidad en el pago de una deuda por la suma de $490.000, como se afirma en el recurso; que revisados los sistemas del banco, no se ha encontrado ningún registro de alguna solicitud firmada por el recurrente en orden a la apertura de algún producto financiero del banco; que consultados todos los ejecutivos de cuentas del banco, tanto de la sucursal de Concepción, calle O’Higgins 598, como de la sucursal de calle Aníbal Pinto 298, ninguno recuerda haber atendido ni entrevistado al señor Gerardo Neira, ni menos haberle negado la opción de operar con productos del banco; que, sin perjuicio de lo anterior, el banco no tiene inconvenientes para evaluar la solicitud de productos que desea el recurrente para lo que puede concurrir a cualquier oficina del banco y presentar los antecedentes que se le requieran de modo de evaluar y verificar si cumple con las condiciones objetivas publicadas en la página web del Banco de Chile/ Banco de A Edwards y que se acompañan. Informa también el recurso don Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de SOCOFIN S.A., quien señala que su representada es una empresa mandataria para la cobranza de créditos de su mandante, el Banco de Chile y del Banco de A Edwards; que los únicos clientes de su representada son los b

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C.A. de Concepción Luc Concepción, miércoles veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece en estos antecedentes don Gerardo Lisandro Neira Carrasco, abogado, por sí, con domicilio en calle Barros Arana Nº 492, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de SOCOFIN S.A., representada por don Maiquel Alvear Pino, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en

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