/JUZAGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, a folio 107013 comparece Ernesto Ardiles Álvarez, defensor penal público, en favor de Alejandro Gamboa Gamboa, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en específico contra la resolución de fecha 07 de octubre de 2019, dictada por el magistrado Roberto Pinto Gutiérrez, mediante la cual rechaza la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado. Sostiene que con fecha 14 de mayo de 2019 se formaliza a su representado por el delito de homicidio simple, época a partir de la cual éste se encuentra en prisión preventiva. En dicho contexto, con fecha 07 de octubre se realiza audiencia de revisión de la medida cautelar vigente, oportunidad en que la defensa intenta debilitar la concurrencia de los requisitos de la letra b y c del artículo 140 del Código Procesal Penal. En lo que funda el presente recurso, sostiene que al emitir su dictamen, el Juez no entrega motivo alguno por el cual desecha las alegaciones de la defensa, de hecho no se hace cargo de las referencias hechas valer por la defensa en relación a los requisitos ya citados. Lo que subyace en los hechos, es el pronunciamiento de una resolución judicial que no expone en forma clara y precisa los antecedentes calificados que le permiten al Juez tener por cumplidos los requisitos de procedencia de la medida cautelar en cuestión. Por lo anterior, entiende que la decisión judicial es arbitraria e ilegal, afectando de manera ilegítima el derecho de libertad personal y seguridad individual de todo sujeto. Solicita en consecuencia, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dando orden inmediata de libertad al amparado. A folio 119691 evacúa informe el Magistrado Roberto Pinto Gutiérrez, quien confirma los antecedentes procesales del caso y adjunta a su informe las copias de las audiencias y resoluciones respectivas en relación a la dictación de prisión preventiva de los encausados
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la resolución dictada por el magistrado actuante en audiencia de fecha 07 de octubre, mediante la cual desechó la petición de la defensa en el sentido de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que rige en perjuicio del amparado. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, la resolución se dictó por un Magistrado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en uso de sus facultades y con antecedentes suficientes para disponer de la prisión preventiva del imputado Gamboa Gamboa, lo que conduce a desestimar el recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en autos. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el contenido y texto de la resolución impugnada, transcríbase y pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines a que hubiere lugar. N°Amparo-724-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto Que, a folio 107013 comparece Ernesto Ardiles Álvarez, defensor penal público, en favor de Alejandro Gamboa Gamboa, quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en específico contra la resolución de fecha 07 de octubre de 2019, dictada por el magistrado Roberto Pinto Gutiérrez, mediante
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