1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SAAVEDRA/ALIAGA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 7º y 9º, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante se opone a la solicitud de regularización de la posesión de la demandada, invocando la causal del artículo 19 Nº 4 del Decreto Ley 2.695 que estatuye, en lo pertinente, que la oposición a la solicitud de regularización podrá fundarse en ser una comunidad, de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que aquella se encuentre en liquidación al momento en que fue presentada la referida solicitud. SEGUNDO: Que son hechos establecidos en la presente causa, que el peticionario y los oponentes forman parte de una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Mercedes Marina Becerra Cruz y Juan Bautista Aliaga Lecaros y que el inmueble objeto de la litis forma parte de la citada comunidad. Que con fecha 22 de noviembre de 2016 se presenta por el oponente solicitud de nombramiento de juez partidor dando inicio a la causa rol1385-2016, demanda que fue notificada al último comunero con fecha 4 de marzo de 2017, siendo ingresada la solicitud de regularización de la posesión del inmueble sub-lite ante la Secretaría Regional de Bienes Nacionales, con fecha 8 de febrero de 2017. TERCERO: Que para establecer si el oponente cumple los requisitos que configuran la causal invocada, deberá determinarse el sentido y alcance de la voz “en liquidación”, que el legislador utiliza como elemento clave para considerar al comunero que íntegra una comunidad poseedora inscrita de un inmueble como legítimo oponente a la solicitud de regularización de la posesión del mismo. CUARTO: Que este desafío interpretativo debe considerar las normas que sobre esta materia contemplan los artículos 19 a 24 del Código Civil, en particular el precepto contenido en su artículo 20 que reza en lo pertinente “ Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para cierta materias, se les dará en estas su significado legal.” QUINTO: Que en este orden de ideas, la jurisprudencia y la doctrina nacional, han sostenido históricamente que la interpretación de la ley apunta a desentrañar el sentido del tenor literal de la norma interpretada, utilizando para ello los elementos gramatical, histórico, lógico y sistemático, y, en subsidio el espíritu general de la legislación y a la equidad natural, porque así lo disponen los citados artículos, elementos y principios que nuestro codificador habría adoptado a partir de la obra “Sistema de derecho romano actual” (1840-1849) de Savigny. No obstante, desde mediados de la década pasada, han comenzado a publicarse algunos fallos sosteniendo que la tarea interpretativa apunta a esclarecer el sentido de la ley. El profesor Claro Solar afirma que el sentido puede encontrarse en el diccionario de la Real Academia Española, teniendo gran autoridad su texto. Por su parte

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, que niega lugar a la oposición deducida por don Héctor Adolfo, Patricia, Juan Edmundo, Ximena Paz, Gabriela de los Ángeles, todos Saavedra Aliaga en representación de su madre Rebeca Mery Aliaga Becerra, Irma de las Mercedes, Lidia del Carmen, Juan Segundo, Silvya de las Mercedes todos Aliaga Becerra y don Raúl Gustavo Amaro Aliaga y en su lugar se declara que SE HACE LUGAR a la aludida oposición. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Interina doña Natalia Rencoret Oliva. Rol Corte 441-2019-Civil.- No firma el abogado integrante Sr. Barrientos, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7º y 9º, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante se opone a la solicitud de regularización de la posesión de la demandada, invocando la causal del artículo 19 Nº 4 del Decreto Ley 2.695 que estatuye, en lo pertinente

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