SIN INFORMACION

NICOLAS SANHUEZA RIOS EN FAVOR CARLOS ALBERTO CARREÑO PINTO CONTRA JUZGADO FAMILIA DE CONSTITUCION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que con fecha 17 de octubre del presente año, se comunicó telefónicamente con la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Nicolás Sanhueza Ríos-Montt, abogado, con domicilio en calle 2 Norte N°640 Oficina 21, Viña del Mar, y deduce acción de amparo a favor de CARLOS ALBERTO CARREÑO PINTO, domiciliado en calle Los Dones N°2057, comuna de Quilpué en contra del Juzgado de Familia de Constitución. Lo funda en que por resolución de 7 de octubre de 2019, el tribunal decreta una orden de arresto nocturno por 10 días en la causa Z-137-2019, caratulada “Vásquez Carreño”, constando en el expediente virtual que el solicitante dedujo incidente de excepción de prescripción extintiva de la deuda alimenticia, otorgando traslado a la contraparte por resolución de 2 de septiembre pasado, estando pendiente la resolución del incidente por parte del tribunal, pero de igual forma decreta orden de arresto en contra del amparado. 2°) Que informando don EDUARDO ANDRES FRITZ CASTRO, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Constitución, señala que en antes dicho tribunal se tramita causa Z-137-2019, en la que efectivamente se despachó una orden de arresto en contra del amparado, con fecha 07 de octubre de 2019, ello en virtud de la liquidación de fecha 14 de septiembre de 2019, la que señalaba que al mes de septiembre de 2019, el amparado adeudaba la suma de $1.662.459, la que fuera notificada al alimentante mediante envió de carta certificada de fecha 17 de septiembre de 2019, sin que existiera alegación alguna al respecto. Refiere que en lo que dice relación con la falta de resolución respecto de la alegación de prescripción alegada por el amparado con fecha 29 de agosto de 2019, ello fue resuelto, dándole lugar a la prescripción, con fecha 17 de octubre de 2019, en la que se hizo lugar a la prescripción y en que se señaló que las pensiones hasta diciembre de 2014 se encontraban extintas, por lo que las liquidaciones deben considerar como fecha de inicio de la obligación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye un derecho de todo individuo para reclamar su inmediata libertad cuando existiere orden de detención o prisión emanada de autoridad que no tuviere facultad para arrestar, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción a cualquiera de las formalidades determinadas por la ley o sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no. SEGUNDO: Que la acción de amparo ha sido fundamentada en la circunstancia de haberse decretado por el Juzgado de Familia de Constitución con fecha 7 de octubre de 2019, orden de arresto nocturno por 10 días del amparado, por no pago de pensiones alimenticias, cuya deuda ascendía a $1.662.459 al 14 de septiembre del año en curso. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que luego de decretados los apremios en contra del amparado el pasado 7 de octubre, el tribunal por resolución de 17 de octubre del año en curso, acogió la excepción de prescripción extintiva de pensión de alimentos interpuesto por el mismo alimentante, declarando que las pensiones de alimentos devengadas hasta el mes de diciembre de 2014 se encuentra extinta y se ordenó una nueva liquidación, sin emitir decisión respecto de la orden de arresto del alimentante a esa fecha pendiente. Asimismo, consta que por resolución de 22 de octubre del año en curso el tribunal de familia dejó sin efecto los apremios decretados en contra del amparado. CUARTO: Que atendido lo expuesto precedentemente, el motivo de la presente acción cautelar –orden de arresto nocturno- ha sido dejado sin efecto, por lo que no consta que el amparado se encuentre actualmente en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será rechazado por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Nicolás Sanhueza Ríos-Montt a favor de Carlos Alberto Carreño Pinto en contra del Juzgado de Familia de Constitución. Dese cuenta al Pleno para los efectos legales a que haya lugar respecto de la omisión incurrida por el Juzgado de Familia de Constitución en relación con la orden de arresto no dejada sin efecto oportunamente. Comuníquese. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 219-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) Que con fecha 17 de octubre del presente año, se comunicó telefónicamente con la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Nicolás Sanhueza Ríos-Montt, abogado, con domicilio en calle 2 Norte N°640 Oficina 21, Viña del Mar, y deduce acción de amparo a favor de CARLOS ALBERTO CARREÑO PINTO, domiciliado en calle Los Dones N°2057, comuna

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