1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

LETICIA AMADA CARRASCO URIBE CON MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo anulado, en su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo decimocuarto que se elimina; se reproducen además los

Fundamentos

fundamentos 5, 6, 7 de la sentencia de nulidad y se tiene presente: 1.- Que, por las razones latamente expuestas en el

Fallo

fallo anulado, en su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo decimocuarto que se elimina; se reproducen además los fundamentos 5, 6, 7 de la sentencia de nulidad y se tiene presente: 1.- Que, por las razones latamente expuestas en el fallo de nulidad que ha precedido a esta sentencia de reemplazo, expresamente reproducidos, no cabe dar lugar a la pretensión del actor de declarar nulo el despido y de que se paguen las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones hasta que se convalide el despido. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 7, 162, 445, 453 a 456, 485, 489, 493, 494, y 495 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de autos, y en consecuencia se declara: 1.- Que, entre la actora LETICIA AMADA CARRASCO URIBE y la Ilustre Municipalidad de Coronel, entre el 01 de enero de 2011y el 01 de enero de 2018, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código Del Trabajo. 2.- Que, el término de los servicios de la actora se ha producido sin cumplir la demandada lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, sin causa justificada y a contar del 1 de enero de 2018. 3.-Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante y de falta de legitimación pasiva de la demandada. II. Que la demandada deberá pagar a las actoras las siguientes sumas por los conceptos que se indican: - $630.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, del artículo 162 inciso 4o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 478 del Código del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo anulado, en su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo decimocuarto que se elimina; se reproducen además los fundamentos 5

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