M.P C/ WILSON ANDRES CATALAN CEA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC 1801178434-4, RIT O-57-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por doña Mylene Muñoz Johnson, defensora penal público, en contra de la sentencia de treinta de agosto del año en curso, por la que se condenó a Wilson Andrés Catalán Cea a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. En su recurso alega como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita se invalide el juicio oral y la sentencia dictada en él, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio por Tribunal no inhabilitado. Por resolución de veintitrés de septiembre último se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva, intervino la abogado defensora doña Consuelo Araya y por el Ministerio Público doña Pamela Ballesteros. Una vez concluido el debate la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura del fallo del recurso el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por el abogado defensor se funda en que la sentencia cuestionada habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En su concepto, el tribunal habría preterido la valoración de la prueba rendida en juicio, infringido los parámetros de la sana crítica, particularmente, el principio de la razón suficiente. Expone que el tribunal recurrido, en el considerando décimo segundo de su sentencia, determinó la participación de su representado en el ilícito en base a la declaración del funcionario aprehensor de carabineros, Giovanni Ramos Gatica. Éste lo reconoció entre las personas presentes en la sala de audiencia como el sujeto que el 29 de noviembre de 2018, conducía el automóvil placa patente UF-2530, al que nunca perdió de vista mientras lo persiguió de infantería, pudiendo confirmar momentos más tarde que dicho vehículo mantenía encargo vigente por robo. Ello, según el tribunal, habría sido refrendado por los dichos de Julio Calderón Mendoza, quien realizó la denuncia por robo, resultando los medios de prueba concordantes y coherentes en cuanto a fecha, partícipe y señales del móvil objeto del delito. Arguye que no se logró acreditar en juicio que el acusado tenía, o no podía menos que tener, conocimiento del origen ilícito del vehículo. Sostiene que la sola declaración de Ramos Gatica no es razón suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable y configurar el delito de receptación. Manifiesta que el razonamiento plasmado en el considerando décimo del
Fallo
fallo del recurso el día de hoy. Considerando: Primero: Que efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por el abogado defensor se funda en que la sentencia cuestionada habría omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En su concepto, el tribunal habría preterido la valoración de la prueba rendida en juicio, infringido los parámetros de la sana crítica, particularmente, el principio de la razón suficiente. Expone que el tribunal recurrido, en el considerando décimo segundo de su sentencia, determinó la participación de su representado en el ilícito en base a la declaración del funcionario aprehensor de carabineros, Giovanni Ramos Gatica. Éste lo reconoció entre las personas presentes en la sala de audiencia como el sujeto que el 29 de noviembre de 2018, conducía el automóvil placa patente UF-2530, al que nunca perdió de vista mientras lo persiguió de infantería, pudiendo confirmar momentos más tarde que dicho vehículo mantenía encargo vigente por robo. Ello, según el tribunal, habría sido refrendado por los dichos de Julio Calderón Mendoza, quien realizó la denuncia por robo, resultando los medios de prueba concordantes y coherentes en cuanto a fecha, partícipe y señales del móvil objeto del delito. Arguye que no se logró acreditar en juicio que el acusado tenía, o no podía menos que tener, conocimiento del origen ilícito del vehículo. Sostiene que la sola declaración de Ramos Gatica
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En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: Que esta causa RUC 1801178434-4, RIT O-57-2019 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por doña Mylene Muñoz Johnson, defensora penal público, en contra de la sentencia de treinta de agosto del año en curso, por la que
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