LUIS ANTONIO GIRÓN GONZÁLEZ CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, la abogado Sofía Alejandra Osses Carrillo, apoderada de don Luis Antonio Girón González, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de abril pasado, dictada por el Tesorero Provincial de San Antonio, quien actuando en calidad de Juez Sustanciador, denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte, el que debió haber sido declarado admisible. Argumenta la recurrente de hecho, que el fundamento sostenido por el Juez Sustanciador para denegarlo, radica en que el procedimiento ejecutivo se encuentra regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, y que en dicha etapa, no procede el recurso de apelación, por no ser compatible con la naturaleza del procedimiento. Refiere que así, el Juez Sustanciador, no atiende a lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, que expresamente establece que en lo no previsto por este Código, y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Agrega que a mayor abundamiento, el artículo 148 del Código Tributario establece que en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente libro, (III), se aplicarán en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, indica, nada obsta a la aplicación en la especie del recurso de apelación establecido en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, declarando admisible la apelación interpuesta. Segundo: Que a folio 6, informa al tenor del recurso, don Juan Ríos Rodríguez, Tesorero Provincial de San Antonio, quien indica que
Fundamentos
motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido, según se dirá.
Fallo
por tanto, no podría haber un recurso de apelación respecto de sus resoluciones. Señala que situación distinta es, obviamente, si la causa se encuentra en la segunda etapa de cobro y en conocimiento del Juez Ordinario en lo Civil, pues en este caso, y tal como lo indica expresamente el artículo 180 del Código Tributario, es competente para conocer de estos juicios la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el juzgado referido. Que por lo expuesto, indica que la apelación no es procedente en la primera etapa de cobro. Finalmente señala que el recurso intentado es absolutamente extemporáneo, toda vez que la notificación se practicó mediante carta certificada de fecha 17 de abril de 2019, y remitida, según timbre de correos, con fecha 18 de abril de 2019, tal como consta en autos. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se pueden establecer como hechos de la causa, los siguientes: 1° Que en expediente Administrativo Rol N° 522-2008, de cobranza judicial, seguido ante la Tesorería Provincial de San Antonio, en contra de Luis Antonio Girón González, y otros, iniciado con fecha 19 de agosto 2008, la recurrente de hecho, solicitó el abandono del procedimiento con fecha 12 de diciembre del año recién pasado. 2° Que con fecha 26 de marzo del año en curso, el Tesorero Provincial de San Antonio, como Juez Sustanciador, no dio lugar a la solicitud de abandono del procedimiento. 3° Que en contra de dicha resolución, la abogado del contribuyente, dedujo recurso de ap
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, la abogado Sofía Alejandra Osses Carrillo, apoderada de don Luis Antonio Girón González, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince de abril pasado, dictada por el Tesorero Provincial de San Antonio, quien actuando en calidad de Juez Sustan
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