1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ATACAMA S.A. CON INVERSIONES INB LIMITADA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CASAC/REVOCA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Primero.- Que se presenta el abogado Andrés Kuncar Oneto en representación de Inversiones INB Limitada, interponiendo recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 Ns° 4, 5 y 6, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- Que en su concepto, tal infracción se produce con ocasión de omitir la correcta valoración de documentos que denomina comprobantes de transferencia de fondos, remitidos por su representada a la demandante y, además, haber la jueza establecido erróneamente la inadmisibilidad de la prueba testimonial de la demandada, al tenor de los artículos 1708, 1709 y 1710 del Código Civil. Asevera que la falta de análisis y consideración de toda la prueba rendida, importa omisión de las consideraciones de hecho y de los

Fundamentos

fundamentos de derecho exigidos para las sentencias definitivas. Tercero.- Que en lo que en lo que concierne a la forma como el vicio ha incidido en los dispositivo del fallo, el recurrente afirma en que una idónea ponderación de la prueba testimonial aportada por su parte, habría permitido dar por establecido el incumplimiento por parte de la demandante de obligaciones de su cargo concerniente al contrato concerniente al Aeródromo de Vallenar, mientras que la correcta valoración probatoria de los comprobantes de transferencia electrónica, hubiese conducido a acoger la excepción perentoria de pago, esgrimida por la parte demandada. Cuarto.- Que, como primera cuestión, la causal invocada por el recurrente, es de supuesto múltiple o compleja pues, de entre aquellas que contempla el catálogo contenido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, optó por aseverar la existencia de una pluralidad de omisiones de diversa naturaleza en la sentencia impugnada, específicamente la de sus numerales 4, 5 y 6, lo que conlleva la carga para el recurrente, de explicitar respecto de cada una de ellas la forma en que se configura el vicio y como este incide en lo dispositivo del fallo. Quinto.- Que lo anterior no es cumplido en estricto rigor en el recurso de marras, pues el análisis que se efectúa en el recurso respecto de la sentencia del tribunal de primer grado así como de las pretendidas infracciones en que incurre, el recurrente no diferencia la forma en que se configura cada una de estas últimas, limitándose a afirmar lo que el juez hizo o no hizo, pero sin precisar cómo ello da cuerpo a la pretensión anulatoria en cada una de tales infracciones. Es más, respecto del numeral 6 de la disposición precitada, el recurrente sólo la menciona, pero jamás indica que decisión omitió la sentenciadora o que acción o excepción dejo de resolver. Este sólo razonamiento permite desestimar el recurso de casación incoado. Sexto.- Que, a más de lo anterior, y en lo que concierne a la inadmisibilidad de la prueba testimonial rendida por la demandada, inadmisibilidad establecida por el tribunal el considerando 10° del

Fallo

fallo y fundada en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, estos sentenciadores, a la luz de los antecedentes que obran el proceso, comparten el entendimiento del juez a quo. Séptimo.- En efecto, partiendo del supuesto de que estamos en presencia de una contrato de naturaleza civil y no comercial (lo cual podría ser distinto pero no hay antecedentes en el proceso que permitan así establecerlo y no se ha argumentado en tal sentido tampoco), en que las cuantía excede latamente las 2 Unidades Tributarias Mensuales, resulta ser ajustado a derecho lo establecido por la sentenciadora, con lo cual no existe el vicio denunciado, en particular el contemplado en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Octavo.- Que en lo que atañe a la ponderación que efectúa la sentenciadora respecto de los denominados comprobantes de transferencia electrónica, acompañados por la parte demandada bajo los numerales 33 a 37, de su presentación de 17 de agosto de 2018 (folio 71), cierto es que la misma pudo ser más explícita y abundante en su razonamiento que aquello escuetamente expresado en el considerando 14° de la sentencia, refiriéndose por ejemplo al carácter de instrumentos privados de tales documentos, que en principio sólo hacen prueba en contra de quién emanan o indicado que los mismos sólo dan cuenta de transferencias de dinero de la demandada a la demandante, sin poder establecerse a ciencia cierta, si ellos obedecen efectivamente a pagos de obligaciones o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Primero.- Que se presenta el abogado Andrés Kuncar Oneto en representación de Inversiones INB Limitada, interponiendo recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 Ns° 4, 5 y 6, ambas disposiciones del Código de Pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica