MARÍA ISABEL SAEZ VILA A FAVOR DE DAVID DANIEL ABIAD GUTIERREZ CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, e interpone recurso de amparo a favor de don David Daniel Abiad Gutiérrez, venezolano residente en Chile, empleado, domiciliado en calle Río Imperial 156, departamento 303, comuna de Concón, en contra de don Harol Mac-Kay Troll, Subprefecto de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, ubicada en calle Guadal 920, comuna de Estación Central, en su calidad de representante legal de dicha institución. Indica que el día miércoles 9 de octubre del presente año, siendo las 22:30 horas, en el contexto de un operativo realizado, se tomó detenido a don David Abiad, por encontrarse en el lugar del suceso, sin embargo, los
Fundamentos
motivos de que se encontrara presente son circunstanciales, sin que a la fecha se le haya realizado control de detención alguno, encontrándose en las dependencias de la Policía de Investigaciones de la Brigada Antinarcóticos ubicada en Guadal N° 920, comuna de Estación Central desde ese día. Refiere que al acudir a tomar conocimiento de los motivos de su detención, se le informó que existía un proceso de investigación vinculado, cuyos datos son causa Ruc 1900138847-1, Rit 285-2019, del Tribunal de Quillota, Fiscalía de Valparaíso a cargo del fiscal Ávila, sin entregarle registro escrito ni mayores antecedentes de la existencia de una orden de detención emitida en dicho proceso en contra de su representado. Señala que se le indicó que se había autorizado la prórroga de su control de detención “formalmente” por el juez a cargo de dicho proceso. Sin embargo, la hermana de su representado, ha acudido de forma reiterada a las visitas programadas en la tarde en dicho reciento, y consultado cuando sería el traslado para su control de detención, recibe información errática y en discordancia con la legislación vigente. Que así las cosas, señala que han transcurrido con creces las 24 horas de plazo existentes en la legislación, a saber, artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Penal, para poner al detenido a disposición del tribunal, y realizar su control de detención, motivo de la presente acción. En virtud de lo expuesto, solicita previo informe de los motivos por los cuales se ha dilatado el control de detención de su representado, se ordene la liberación inmediata, dejando sin efecto la detención realizada por no ajustarse al proceso que la ley existe para esto. A folio 6, evacúa informe la Fiscalía Regional de Valparaíso, en virtud del cual se señala que la presente causa tiene su origen en antecedentes que son proporcionados por personal de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, y que daba cuenta que un sujeto de origen nacional de nombre Daniel Silva Reyes, junto a otros sujetos chilenos y extranjeros, se estaba dedicando a internar droga al país por pasos fronterizos y transportarlos hasta la quinta región para posteriormente distribuirla. Refiere que para llevar adelante las diligencias investigativas se requirieron desde el día 6 de febrero del presente año, múltiples solicitudes de interceptación de comunicaciones telefónicas que conjuntamente a otras técnicas de investigación determinaron el curso de la investigación. Señala que de esa manera, el día 8 de octubre, personal policial en virtud de seguimientos, comunicaciones interceptadas y vigilancias a un inmueble ubicado en calle 11 de la comuna de Concón, informó al Ministerio Público de las sospechas fundadas que en el lugar se estaba manipulando droga, requiriendo se dispusiera un ingreso al inmueble y que para ello se requiriera una autorización judicial. Explica que en razón de dichos antecedentes, el Ministerio Público requirió e
Fallo
por tanto al recurrente. Indica que una vez detenidos los imputados, a eso de las 01:32 horas el Fiscal Claudio Rebeco, se comunicó con la magistrado Laura Catalán, y le expuso las diligencias que se estaban realizando y que eran necesarias seguir realizando, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 20.000, se solicitó ampliar la detención hasta el día sábado 12 de octubre a primera audiencia, lo que fue autorizado por el Tribunal. Señala que con posterioridad el imputado, conjuntamente con los demás detenidos, fue trasladado hasta las dependencias de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, ubicada en la comuna de Estación Central, donde se mantendrían detenidos a la espera de la mentada audiencia. Finaliza señalando que el día sábado 12 de octubre del año en curso, personal policial puso a disposición de Gendarmería a los detenidos a las 09:00 horas; así, de esa manera se llevó adelante la audiencia de control de detención, donde la recurrente no expuso motivos de ilegalidad de la detención y ampliación de la misma. Formalizándose a los imputados, entre ellos el amparado, solicitando la prisión preventiva para 8 de los 9 imputados, decretándose dicha medida cautelar. A folio 5, informa la Jueza Laura Catalán Peña, del Juzgado de Garantía de Quillota, quien indica que en dicho tribunal existe la causa Ruc 1900138847-1, Rit 285-2019, en la que don David Abiad Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, es imputado. Precisa que dicha causa se inició co
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, e interpone recurso de amparo a favor de don David Daniel Abiad Gutiérrez, venezolano residente en Chile, empleado, domiciliado en calle Río Imperial 156, departamento 303, comuna de Concón, en contra de don Harol Mac-Kay Troll, Subprefecto de la Brigada Anti
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