SIN INFORMACION

ROMINA CIFUENTES MONSALVE/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ Y DIRECCIÓN EDUCACIÓN MUNICIPAL TOMÉ

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña ROMINA CIFUENTES MONSALVE, profesora de la Dirección de Educación Municipal de Tomé, domiciliada para estos efectos en Los Alerces 1075, Valle Los Aromos, Bellavista, Tome, interponiendo recuros de protección en contra de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TOMÉ, DAEM, representada por el Director de la Dirección de Educación Municipal de Tomé don Juan Manuel Riffo Ortiz, o quien lo subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Ignacio Serrano N° 1055, Tomé, además, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Aguilera Aguilera, o quien lo subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Ignacio Serrano N° 1185 de la referida comuna. Expone que fue destituida parcialmente de sus funciones por el Municipio de Tomé, mediante un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República a través del dictamen N°5.964, de fecha 10 de julio de 2019. Afirma que el viernes 09 de agosto de 2019 los recurridos se negaron a cumplir lo ordenado por la Contraloría la que había dispuesto su reincorporación en idénticas condiciones laborales en que se desempeñaba en el año 2018 y 2018, junto con el pago de todas las remuneraciones pendientes mientras estuvo ilegítimamente desvinculada de su trabajo. Manifiesta que se desempeñaba como profesora de educación básica con 44 horas de aula semanales Denuncia que han sido vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Pide que se a acoja el recurso, con costas, y se disponga que la recurrida de estricto cumplimiento al Dictamen de Contraloría General de la República que ordena su reincorporación a sus funciones, además de adoptar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y protección de sus derechos. Acompañó copia del Dictamen 5.964 de la Contraloría General de la República. In

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitraria e ilegal la negativa de los recurridos a dar cumplimiento oportuno e inmediato a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, a través de su Dirección Regional, mediante dictamen N° 5.964 de 10 de julio de 2019 que ordenó la reincorporación a sus labores habituales como profesora de enseñanza básica, junto al pago de todas las remuneraciones correspondientes al periodo en que estuvo desvinculada parcialmente de su trabajo. 3°) Que, por su parte, el abogado director de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Tomé, informando el recurso, ha manifestado, que en cuanto se tomó conocimiento del dictamen de la Contraloría General de la República se han realizado las gestiones necesarias para su cumplimiento y aumentar la carga horaria de 40 horas a 44 horas semanales y que actualmente, la actora está contratada por 44 horas semanales. En cuanto al pago de las remuneraciones correspondiente al tiempo en que estuvo indebidamente separada de sus funciones, advierte que se cumplirá en el mes de septiembre del año en curso. 4°) Que, son hechos acreditados en este recurso, mediante la documentación allegada, la que es apreciada conforme a la sana crítica, los siguientes: a) Que en dictamen N° 5.964 de 10 de julio de 2019, suscrito por el Contralor Regional del Biobío, y en lo que respecta a doña Romina Cifuentes Monsalve, se establece que ella ha mantenido un vínculo laboral con la recurrida por a lo menos un año, con una jornada laboral de 44 horas; no obstante lo anterior, mediante Decreto Alcaldicio N° 280 de 2019 se adoptó la decisión de no renovar las horas a contrata de 238 profesores, -entre los que se encuentra la recurrente Castillo Díaz-, a quien se le renovó el contrato para el año 2019 por tan solo 40 horas. En consecuencia, -dice el órgano contralor-, y en armonía con los dictámenes N° 22.766 y 85.700 ambos del año 2016, una vez que se ha generado en el servidor la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales antes citadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: a) Que se rechaza, el recurso deducido por doña Romina Cifuentes Monsalve, en contra de la I. Municipalidad de Tomé, y de la Dirección de Educación de dicha entidad. b) Que se condena a la referida Municipalidad al pago de las costas. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Jaime Solís Pino por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-18648-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña ROMINA CIFUENTES MONSALVE, profesora de la Dirección de Educación Municipal de Tomé, domiciliada para estos efectos en Los Alerces 1075, Valle Los Aromos, Bellavista, Tome, interponiendo recuros de protección en contra de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TOMÉ, DAEM, representada por el Director

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