1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

PARTE CONTRAVENCIONAL: DENUNCIANTE: DEPTO. DE INSPECCIÓN COMUNINAL DE VIÑA DEL MAR. DENUNCIADO: VTR BANDA ANCHA SPA.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, teniendo además presente: PRIMERO: Que es un hecho inconcuso y no discutido en el proceso, que la denunciada es titular de una concesión de servicio intermedio de comunicaciones, que se desarrolla en esta Quinta Región, habiendo acompañado, a mayor abundamiento, los decretos supremos que autorizan para llevar a cabo la concesión indicada. SEGUNDO: Que al contar la denunciada con una concesión que conforme a la Ley de Telecomunicaciones la habilita para operar, instalar y explotar sus líneas y equipos, no está obligada a pagar derecho alguno por ocupar las vías públicas en actividades que son propias de dicho ejercicio, puesto que éstas son parte de las facultades que la ley le confiere. En tal sentido, el permiso para ejecutar dichas acciones no debiera, a priori, ser denegado, sino sólo respecto de días u horas determinados y siempre por razones fundadas. TERCERO: Que, sin embargo, ello no implica que la concesionaria pueda, a su arbitrio, ocupar las vías sin la necesaria coordinación con la Municipalidad respectiva, a través de un permiso para tal efecto, respecto de días u horas específicos, salvo la sola excepción de casos de emergencia en que sí está habilitada para operar de inmediato y sin aviso. CUARTO: Que la Ley General de Telecomunicaciones no se contrapone con la Ley Orgánica de Municipalidades, desde que la primera regula la concesión, en tanto al Municipio, como administrador de los bienes nacionales de uso público, le corresponde arbitrar las medidas necesarias para que la ocupación transitoria de calles y aceras por parte de la concesionaria, no provoque molestias a la población, o sean las mínimas posibles, garantizando a la vez su seguridad, sin que ello implique intervenir en el manejo de la concesión, no correspondiendo por tanto, que sea la concesionaria la que tome tales decisiones. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, la denunciada no estaba eximida de recabar la autorización gratuita de parte de

Fallo

por tanto, que sea la concesionaria la que tome tales decisiones. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, la denunciada no estaba eximida de recabar la autorización gratuita de parte del Municipio, para operar sus faenas en bienes nacionales de uso público, y al no hacerlo así, incurrió en la infracción que se le imputó, lo que basta para confirmar la sentencia. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada escrita a fojas 40 a 41 vuelta, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés. N° Policia Local-371-2019 No firma el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, teniendo además presente: PRIMERO: Que es un hecho inconcuso y no discutido en el proceso, que la denunciada es titular de una concesión de servicio intermedio de comunicaciones, que se desarrolla en esta Quinta Región, habiendo acompañado, a mayor abundamiento, los decretos

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