TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ ROSSANA ANDREA BARRERA ROJAS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 1792-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de agosto del presente año,  pronunciada en los autos RIT O-86-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en aquella parte que condena a ROSSANA ANDREA BARRERA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº12.951.645-3, a la pena de Cinco Años y Un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de robo con intimidación, en las personas de Frank Aravena Muñoz, María Verónica Jara Bravo y Francisco Olave Espinoza, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 14 de agosto de 2017, en la comuna de Zapallar. El recurso lo deduce el Defensor Penal Privado abogado Manuel Alejandro Tapia Vásquez, en representación de la condenada y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte una en su reemplazo en la cual se absuelva a su representada. Realizada la audiencia correspondiente compareció a estrados el Defensor Penal Privado, abogado Joan Torres Bonfim, quien sostuvo el recurso y la abogada asesora del Ministerio Público Sandra Obando, quien alegó contra el recurso. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa privada de la condenada Rossana Andrea Barrera Rojas pretende la anulación de la sentencia pronunciada en los autos RIT O-86-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Quillota en la parte que condenó a su representada como autora del delito de robo con intimidación, porque a su entender en ella se ha efectuado una errada aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Segundo: En el desarrollo del recurso, luego de referir el contenido de la acusación y de los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, sostiene que el

Fallo

fallo impugnado, incurre en la causal de nulidad en cuanto no acoge la teoría de la defensa y absolver a su mandante por la participación a título de autora por el delito de robo con intimidación, estableciéndolos erradamente contra derecho, ya que la compañía como autoría, tanto en la jurisprudencia como la doctrina no está penada. Añade que la sentencia lo establece erradamente en el considerando décimo quinto. Expresa que de acuerdo a los considerandos décimo, undécimo, décimo segundo y décimo tercero de la sentencia recurrida, y los hechos materia del juicio en los antecedentes no aparece establecido de manera clara y lógica la posición del tribunal al descartar la teoría de la defensa. Agrega que es la propia sentencia en su numeral decimoquinto que descarta la participación culpable de autoría de sus mandante en los hechos vertidos en el presente juicio oral, respecto de dos delitos acusados, sobre la misma erradamente toma convicción de una autoría sobre el delito de robo con intimidación, y esta última situación no puede configurarse, ya que la distinción entre coautor y complicidad es bien precisa, casi los mismos preceptos legales requieren estas dos figuras de participación y en ninguna de ellas su clienta cabe con la prueba de cargo rendida durante este juicio, solo quedó de manifiesto que ella era la madre de uno de los condenados por estos hechos. Finaliza señalando que tanto la jurisprudencia y la doctrina, ha dejado claro que la compañía de una persona a otra

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Procesal Penal N° 1792-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de agosto del presente año,  pronunciada en los autos RIT O-86-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en aquella parte que condena a ROSSANA ANDREA BARRERA RO

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