TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ OSWALDO RIGOBERTO SISALIMA CHAVEZ.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, ingreso Corte N° 2400-2019, correspondientes al RIT O-190-2019, RUC N° 1801006202-7, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se condenó a Oswaldo Rigoberto Sisalima Chávez a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, con cumplimiento efectivo, como autor del delito de homicidio simple en la persona de Patricio Huenulaf Román, en grado de consumado, cometido en la comuna de Puente Alto, el día quince de octubre de dos mil dieciocho. En contra de dicha sentencia la abogado doña Jeannette del Pilar Cofré Soto, en representación de Sisalima Chávez, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 y siguientes del Código Procesal Penal. Por resolución de veintitrés de septiembre del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso y se fijó para la lectura del fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. CON LO OÍDO, RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa del condenado se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y argumenta que el tribunal del juicio oral no aceptó en favor de su representado la concurrencia de la atenuante prevista en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, “Si ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Segundo: Que la recurrente sostiene que su representado ha prestado declaración en el juicio en forma voluntaria, aportando detalles y circunstancias de los hechos que no se hubieren conocido por otra vía; agrega que, el tribunal no lo estimó así, impidiendo una determinación de pena más favorable, toda vez que aquel gozaba de irreprochable conducta anterior y además el

Fallo

fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. CON LO OÍDO, RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa del condenado se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y argumenta que el tribunal del juicio oral no aceptó en favor de su representado la concurrencia de la atenuante prevista en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, “Si ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Segundo: Que la recurrente sostiene que su representado ha prestado declaración en el juicio en forma voluntaria, aportando detalles y circunstancias de los hechos que no se hubieren conocido por otra vía; agrega que, el tribunal no lo estimó así, impidiendo una determinación de pena más favorable, toda vez que aquel gozaba de irreprochable conducta anterior y además el fallo consideraba en su favor la eximente incompleta de legítima defensa. Tercero: Que la sentencia en su considerando décimo quinto contiene la decisión de los juzgadores que rechazan la concurrencia de la atenuante del N° 9 del artículo 11 del texto penal, argumentando que si bien el imputado renunció a su derecho a guardar silencio, sólo lo hizo con posterioridad a la rendición de la totalidad de las pruebas, sin proporcionar antecedentes sust

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve VISTOS: En estos antecedentes, ingreso Corte N° 2400-2019, correspondientes al RIT O-190-2019, RUC N° 1801006202-7, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se condenó a Oswaldo Rigoberto Sisalima Chávez a la pena de seis años de presidio mayor en su grad

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