SIN INFORMACION

CEA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Robinson Gonzalo Cea Cea, con domicilio en la comuna de Chonchi, quien interpone acción cautelar de protección en contra de la Municipalidad de Castro, representada por su alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, por estimar que esta última ha incurrido en una vulneración de las garantías constitucionales prevista por los numeral 19 N°2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación del decreto Nro 940 de 12 de julio de 2019 por medio de la cual se dispuso la no renovación de las patentes de alcoholes roles 4-934 y 4-935 para el segundo semestre del presente año y de las cuales era titular.  Explica el recurrente que es dueño de local comercial “Restaurant Calafate”, ubicado en el sector céntrico de Castro, cuya Patente de Alcoholes (clase C) no fue renovada por la recurrida, mediante el decreto alcaldicio que por esta vía se impugna señalando que dicha decisión se debe a consideraciones de seguridad pública y molestias vecinales. Reprocha el recurrente que las aseveraciones contenidas en el decreto no pasan de ser una invención de los vecinos del sector, indicando que el decreto es ilegal, pues de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Alcoholes la suspensión de una patente procede solo en caso de no pago, concesión errónea o si el local no reúne condiciones de higiene y seguridad, cuyo no es el caso.  Agrega además que el acto administrativo es ilegal por infracción al artículo 11 de la Ley 19.880, dado que carece de supuestos fácticos, fundándose en hechos inexistentes. Aseveración que constituye además el fundamento para la alegación de arbitrariedad que formula en su acción cautelar.  Luego de señalar las garantías constitucionales que es estiman vulneradas, pide se deje sin efecto el decreto municipal recurrido, se ordene se proceda a la renovación y pago de la patente de alcoholes que indica, con costas.  Informa el recurso el municipio recurrido, planteando como defensa la  extemporane

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el recurso se ha hecho consistir en la decisión de la recurrida de disponer la no renovación de la patente de alcoholes que la actora poseía, arguyendo para ello consideraciones de seguridad pública y molestias vecinales, reprochando la actora que dicha decisión es ilegal en tanto no se funda en causa legal alguna, sin perjuicio de ser además arbitraria por carecer de fundamentos fácticos reales.  Tercero: Que la recurrida sostuvo, previo a entrar al fondo del asunto, que la acción cautelar se interpone en forma extemporánea, pues el acto administrativo que se reprocha le fue comunicado al actor el 19 de julio del año en curso. Cuarto: Que de acuerdo con lo antecedentes que se acompañan a la acción cautelar por la recurrida, consta que efectivamente el actor fue informado de la decisión municipal por el departamento de Rentas y Patentes en forma personal en aquella fecha, de lo que se desprende que la acción cautelar, deducida el pasado 24 de agosto, se ha interpuesto fuera del término de 30 días corridos previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección.  En cuanto al fondo sostuvo que el procedimiento de renovación de una patente de alcoholes contempla consultas a la comunidad y a la autoridad fiscalizadora (Carabineros), para determinar  si afectan el contexto territorial y social de la comuna, de conformidad con lo establecido por el A. 65 o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega que al efecto se recibieron antecedentes de dos Juntas de Vecinos además de informes de la Segunda Comisaría de Carabineros Castro. En dicho sentido, aun cuando mencionando sólo los antecedentes remitidos por la Junta de Vecinos, indica que éstos dan cuenta de las molestias que el funcionamiento del local comercial “Calafate” les causa, en razón de ruidos molestos, fuegos de artificio y bengalas en la terraza, atención en forma clandestina en patio posterior y subterráneo, venta de bebidas alcohólicas durante la madrugada, fuera de los horarios permitidos, etc.  Conforme a lo expuesto, entiende el recurrido que no concurre vulneración de Garantías Fundamentales, dado que tanto el Concejo Municipal, como el Alcalde actuó dentro de sus competencias y en la forma prevista por la ley. Acompaña a su presentación copias de las cartas remitidas por la Juntas de vecinos, además de los informes de Carabineros. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el art

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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece Robinson Gonzalo Cea Cea, con domicilio en la comuna de Chonchi, quien interpone acción cautelar de protección en contra de la Municipalidad de Castro, representada por su alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, por estimar que esta última ha incurrido en una vulneración de las garantías constitucionales prevista por

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