JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

TOLEDO/SERVICIOS INVERSUB SPA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el apoderado de la parte demandada y también del demandante, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT O-480-2018, en contra de la sentencia dictada por doña Marcia Yürgens Raimann, con fecha ocho de marzo del año en curso, que rechazó la demanda de despido injustificado y acogió la acción de cobro de prestaciones por días trabajados en exceso de la jornada y feriado proporcional, incrementadas en la forma prescrita por el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. El demandado funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1698 del Código Civil, al haber alterado la sentencia recurrida el onus probandi, al dar por acreditadas las alegaciones del demandante sin que aquel haya rendido prueba al respecto, haciendo descansar dicho peso en la demandada, lo que no se condice con la norma referida del Código de derecho común. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Por su parte, la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, respecto del cual no cabe efectuar mayores referencias por cuanto fue declarado abandonado por falta de comparecencia.. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con la demanda de don Yonatan Ezequiel Toledo Rojas en contra de Servicios Inversur SpA, por cuanto entre las partes existió un contrato laboral desde el 01 de febrero de 2018, en que el actor se obligaba a desarrollar las labores de buzo intermedio en un centro de cultivo de la empresa Australis Mar S.A., con duración hasta el mes de mayo del año en curso, no obstante que en el instrumento contractual se estableció que la duración era por una faena determinada. Asimismo, se pactó una jornada de un d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido planteado por la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, arguyendo una trasgresión al inciso 1º del artículo 1698 del Código Civil, que establece las reglas generales sobre onus probandi, y la exigencia de acreditar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas. En este aspecto, sostiene que correspondía al trabajador que invocó la existencia de 56 días trabajados en exceso, acreditar el incumplimiento a la jornada laboral y su distribución, y reprocha que la sentencia tuvo por acreditado ese hecho por la no exhibición de los registros de asistencia respectivos, aplicando el apercibimiento previsto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Y por el mismo motivo y estimando que era carga probatoria del demandado, hizo lugar al pago del feriado proporcional reclamado. Invoca también como fundamento del recurso, una sentencia dictada por esta Iltma. Corte, en la causa rol 65-2017 sobre accidente laboral, la que también hizo presente en estrados. Segundo: Que, para determinar la existencia o no de dicho vicio resulta indispensable analizar, en primer término, si tal disposición que se invoca como infringida en relación a la disposición que se invoca como infringida, esto es el artículo 1698 del Código Civil, es o no aplicable a la acción planteada en este proceso, considerando que se trata de una regla sustantiva supletoria, que cede ante la presencia de alguna disposición especial que regule la materia o procedimiento. Así, por ejemplo, es pertinente en el ámbito laboral respecto de acciones indemnizatorias relacionadas a un accidente del trabajo o enfermedad profesional, respecto de la carga probatoria del daño y su relación de causalidad, como precisamente se reconoció en aquel litigio a que alude el recurrente, rol 65-2017 de esta I. Corte, en el que se exigió al trabajador demostrar que padecía la enfermedad profesional en cuyo mérito acciona. Sin embargo, en la especie se ha presentado una acción de naturaleza jurídica muy diversa, como es la declaración de despido indebido, injustificado o improcedente, así como el cobro de prestaciones devengadas durante la relación laboral y, en lo que aquí importa, sobre remuneraciones y feriado proporcional. Tercero: Que el Código del Trabajo contiene excepciones a la regla general de onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, como su artículo 9, al establecer que si el contrato de trabajo no es debidamente escriturado se hará fe a lo que sobre sus cláusulas indique el trabajador. Con todo, la más significativa de sus excepciones se encuentra precisamente en la materia que ocupa al presente recurso, pues el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo establece, para la audiencia de juicio correspondiente al procedimiento seguido en este caso, que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el apoderado de la parte demandada y también del demandante, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT O-480-2018, en contra de la sentencia

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