JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SILVA/I MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS, En estos autos el abogado NICOLÁS ANDRÉS RIQUELME SAINT-JEAN, en representación del demandante don OSCAR FERNANDO SILVA BADILLA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de agosto de 2019, que rechazó la demanda por despido injustificado y nulidad de despido deducida por el actor. Se invoca por la recurrente la causal del artículo 478 letra b) sobre infracción a las reglas de la sana crítica. Pide anular la sentencia referida y dictar sentencia de reemplazo desechando la demanda. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que por el presente recurso de nulidad, se procura la invalidación del fallo, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, específicamente, por la circunstancia de que la sentencia definitiva fue pronunciada, en su concepto, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto se denuncia errónea determinación de la no concurrencia de los elementos de subordinación y dependencia, ya que explica que la controversia se circunscribió a dilucidar si la vinculación de la parte demandante con la Municipalidad de Osorno, nacida de la contratación a honorarios que a aquella se le hiciere, en reiteradas oportunidades, puede asimilarse a las relaciones que regula el Código del Trabajo, o, si por el contrario, esta conclusión carecía de asidero en las disposiciones que gobiernan la materia. Explica que desde el año 2015 el actor, mediante contratos de prestación de servicios, concebidos bajo la figura de "honorarios", se desempeñó para el ente edilicio. Asegura que de la sola lectura de los contratos, y la realidad de los hechos, se aprecia que correspondían más bien a contratos de trabajo. Lo anterior se respalda, puesto que debía cumplir horario, 22 horas semanales, en la Municipalidad o en terreno, puesto que su trabajo consistía en trabajar con personas en situación de calle. Por supuesto que recibía órdenes e i

Fundamentos

fundamentos dados por la sentenciadora en su fallo, para concluir que sí cumplió con las bases de una fundamentación lógica , completa y coherente bajo el alero de la sana critica. A saber, en sus considerandos quinto y sexto, razona: “QUINTO: Que

Fallo

por lo expuesto es posible concluir que la contratación de servicios a honorarios del demandante se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la ley 18.883, como lo sostiene la parte demandada, desde que, como se ha establecido, el demandante se desempeñó en un cometido específico, de carácter transitorio, referido a la ejecución de un programa que obedece a políticas del gobierno central implementado en la comuna mediante convenios de transferencias de fondos suscritos con la Municipalidad de Osorno. Las labores realizadas por el demandante no constituyen funciones de aquellas que legalmente se encuentran encomendadas a la Municipalidad de Osorno, sino que corresponden a un objetivo propio de otra entidad pública, en la especie el Ministerio ya señalado. Por lo anterior la prestación de servicios del demandante se rige por las reglas establecidas en el respectivo contrato de prestación de servicios a honorarios y no por el Código del Trabajo como lo pretenden las demandantes”. “SEXTO: Que la circunstancia que en el prestación de servicios que realizaba el demandante existieran circunstancias tales como el cumplimiento de un horario, el hecho de recibir instrucciones, y el goce de ciertos beneficios o derechos tales como vacaciones, permisos y licencias médicas, en nada altera lo ya reflexionado desde que, en atención al principio de la autonomía de voluntad y la libertad para contratar que inspira nuestro ordenamiento jurídico civil, nada impide que en co

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS, En estos autos el abogado NICOLÁS ANDRÉS RIQUELME SAINT-JEAN, en representación del demandante don OSCAR FERNANDO SILVA BADILLA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de agosto de 2019, que rechazó la demanda por despido injustificado y nulidad de despido deducida por el actor. Se invoca por la r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica