VILLA/RADIO MALLECO LIMITADA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT M-2-2019, RUC 1940167826-6, del Juzgado de Letras de Victoria, con fecha 14 de marzo de 2019, se dictó sentencia definitiva por el Juez Subrogante, don Daniel Ortiz Pérez, en virtud de la cual acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña YASNA ALEJANDRA VILLA RAMÍREZ, en contra de su ex empleadora, RADIO MALLECO LIMITADA, representada por doña Gladys Cretton Delarze, declarando que el despido de que fue objeto la actora es indebido y condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios y a la sustitutiva del aviso previo, sin costas. En contra del referido fallo, don HUGO MAURICIO OLIVA GÓMEZ, abogado, por la demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo prevenido en los artículos 177 del cuerpo legal citado, y 1545 y siguientes del Código de Bello, por cuanto estima que el sentenciador incurrió en un yerro respecto de la interpretación y ulterior aplicación de las normas en comento, dado que, al rechazar la excepción de finiquito, redujo el poder liberatorio del mismo, agregó circunstancias anexas e independientes al mismo y dotó arbitrariamente de contenido a la reserva de derechos. Pidió en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, con costas, sobre la base de la causal invocada, se resuelva que se anula la sentencia impugnada, dictándose, ergo, la correspondiente sentencia de reemplazo, declarándose en ésta que se acoge la excepción de finiquito y, de consiguiente, que se rechaza en todas sus partes la demanda enderezada. En forma subsidiaria, y para el evento del rechazo de la petición principal, solicitó que se proceda a la invalidación de oficio del fallo recurrido, al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 479 de la Codificac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo estatuido en el artículo 177 del Código del ramo, y artículos 1545 y siguientes de la recopilación sustantiva civil, toda vez que, en su razonamiento, el Tribunal A Quo ha asignado a dicha normativa un sentido diverso al que en los hechos correspondía asignarle, lo que, por ende, motivó otorgarle un alcance diferente al pretendido por el legislador, errando en el establecimiento de las consecuencias jurídicas que se derivan de las disposiciones legales precitadas, todo ello en relación a la excepción de finiquito. Así, luego de reproducir las motivaciones séptima y octava del
Fallo
fallo recurrido, al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 479 de la Codificación Laboral. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 2 de octubre de 2019, compareciendo únicamente el mandatario judicial de la recurrente, quien alegó lo pertinente respecto de la pretensión de su representada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo estatuido en el artículo 177 del Código del ramo, y artículos 1545 y siguientes de la recopilación sustantiva civil, toda vez que, en su razonamiento, el Tribunal A Quo ha asignado a dicha normativa un sentido diverso al que en los hechos correspondía asignarle, lo que, por ende, motivó otorgarle un alcance diferente al pretendido por el legislador, errando en el establecimiento de las consecuencias jurídicas que se derivan de las disposiciones legales precitadas, todo ello en relación a la excepción de finiquito. Así, luego de reproducir las motivaciones séptima y octava del fallo cuya invalidación pretende -y en las que centra su libelo recursivo-, precisa que el sentenciador rechazó la excepción referida sobre la base de que la reserva de derechos realizada por la actora en el finiquito, debe analizarse en el contexto de la intervención de las partes en el comparendo de conciliación ante la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, en causa RIT M-2-2019, RUC 1940167826-6, del Juzgado de Letras de Victoria, con fecha 14 de marzo de 2019, se dictó sentencia definitiva por el Juez Subrogante, don Daniel Ortiz Pérez, en virtud de la cual acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña YASNA ALEJANDRA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica