JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

ÁGUILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa laboral RUC 18-4-0111132-4, RIT T-1-2018, procedimiento ordinario, R.I.C Nº 191-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quirihue, don Luis Pastorini Garcés, por la parte demandante, Yanira Damari Águila Orellana, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de junio de 2019, dictada por el Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Quirihue, don Adolfo Montenegro Venegas, a fin de que sea declarada nula por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de las garantías constitucionales que indica, e infracciones de ley que señala, todo ello en relación al artículo 456 del Código Laboral. Dicha causal del artículo 477 del Código del Trabajo la adiciona con las causales de las letras b), c) y e) del artículo 478 del mismo Código, ésta en relación con la del artículo 459 Nºs. 4 y 5 del Código del Ramo. Y termina solicitando la anulación parcial de la sentencia, indica, que se “anule tal sentencia en lo resolutivo 8º, 9º y 10º, y deje sin efecto esas partes de la sentencia”, se dicte una de reemplazo que haga lugar a la denuncia, y se condene a la demandada a pagar las prestaciones económicas que indica. Todas las causales se invocan conjuntamente. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 26 de septiembre pasado, asistiendo y alegando los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: 1º.- Que, como se indicó, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, tanto en la infracción de las garantías constitucionales que señala, como en el hecho de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Agrega que la sentencia incurre también en las causales de nulidad contempladas en las letras b), c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esta última en relación con el artículo 459 numerales 4 y 5 del referido Código. Toda estas causales se invocan conjuntamente. 2º.- Se sostiene en el recurso que la sentencia definitiva de primera instancia acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, y en consecuencia rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido entablada por doña Yanira Damari Águila Orellana, en contra de don Julio Fuentes Alarcón, representante legal del Ilustre Municipalidad de Cobquecura. Indica que dicha decisión tiene su antecedente en los considerandos Nºs. 8º, 9º y 10º del fallo, que constituyen el fundamento de la caducidad mencionada, y que, en síntesis, señala que la mayoría de los hechos vulneratorios alegados tienen como fecha de origen el año 2017, a raíz del cambio de gobierno comunal que se verificó a fines de diciembre del año 2016, las sucesivas renovaciones de contrato de la demandante, el cambio de naturaleza del vínculo contractual y de sus funciones, hechos todos ocurridos entre el 2016 y 2017. Añade la sentencia que se reconoce en el libelo por la actora que el 12 de marzo de 2018 se reintegró a sus labores, y que presentó su denuncia con fecha 6 de junio de 2018, por lo que se concluye que la acción de tutela se encontraba caducada al tiempo de su presentación ante el tribunal, ya que había excedido el plazo de 60 días hábiles dispuesto por la ley para entablarla. Indica el recurso que conforme al artículo 477 letra b) del Código del Trabajo, este medio de impugnación procede cuando existe infracción manifiesta en la sentencia de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contemplada en el artículo 456 del Código del Trabajo. Y añade que la letra e) del mismo artículo exige que la sentencia definitiva cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, en especial, el contemplado en el numeral 4, que requiere el análisis de toda la prueba rendida, cuestión que no ha ocurrido en la especie en lo tocante a la confesional solicitada por su parte respecto del Alcalde que actualmente representa la parte demandada. 3º.- Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, como se ha señalado, el recurrente indica que las causales invocadas en su recurso las deduce conjuntamente. 4º.- Que, en el pre

Fallo

fallo recurrido, se señala, “en lo resolutivo 8º, 9º y 10º, deje sin efecto esas partes de la sentencia…”, petición que no resulta conciliable con el objeto del presente recurso, cual es la anulación de la sentencia que se ha impugnado, que es una sola, y la dictación de una de reemplazo.- Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Luis Pastorini Garcés, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 19 de junio de 2019, dictada por el Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Quirihue, don Adolfo Montenegro Venegas, declarándose que ésta no es nula. Regístrese y notifíquese; en su oportunidad, archívese. Devuélvase vía interconexión a primera instancia. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C Nº 191-2019.- Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- Vistos: En causa laboral RUC 18-4-0111132-4, RIT T-1-2018, procedimiento ordinario, R.I.C Nº 191-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quirihue, don Luis Pastorini Garcés, por la parte demandante, Yanira Damari Águila Orellana, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de junio de 2019, dictada por el Juez Suplen

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