REBOLLEDO/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
TRATO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT O-725-2018, RUC 1840130747-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Marta Paola Álvarez Basáez, por la que se acogió la demanda interpuesta por don ALEJANDRO VARGAS CASAS, abogado, en representación de don VÍCTOR ALFONSO REBOLLEDO JARA, operador de maquinaria, don JOSÉ LUIS MARDONES ZÚÑIGA, supervisor de obra, don PATRICIO HERNÁN MOYA PINOCHET, topógrafo, don ANDRÉS ANTONIO VÁSQUEZ SEPÚLVEDA, constructor civil, y don ROLANDO FRANCISCO ASTORGA MORAGA, cesante, en contra de la empresa CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, representada por el liquidador y veedor concursal don Mauricio Madrid Marticorena, y en forma subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente por el SEREMI de la cartera en la Región de La Araucanía, don Henry Leal Bizama, y judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, en la que se declaró lo siguiente: “I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por los señores VICTOR ALFONSO REBOLLEDO JARA, JOSE LUIS MARDONES ZUÑIGA, PATRICIO HERNAN MOYA PINOCHET, ANDRES ANTONIO VASQUEZ SEPULVEDA, y ROLANDO FRANCISCO ASTORGA MORAGA, en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, representada por el liquidador y veedor concursal don Mauricio Madrid Marticorena, RUT: 9.442.607-3, todos ya individualizados, y declarando que el despido de los actores se produjo por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, ocurrido el 21 de junio de 2018, y se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones que en cada caso se indica: VICTOR ALFONSO REBOLLEDO JARA: - Diferencia de remuneraciones de los meses de mayo de 2018 al 21 de junio de 2018: $1.201.451,
Fundamentos
considerando lo demandado y que se acreditó pago por $644.322. - Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.085.749. - Feriado anual y proporcional por todo el tiempo trabajado, por la suma de $2.305.800. - Indemnización por años de servicios correspondiente a 4 años, por la suma de $4.342.996. JOSE LUIS MARDONES ZUÑIGA: - Diferencia de remuneraciones de los meses de mayo de 2018 al 21 de junio de 2018: por la suma de $1.543.940, considerando lo demandado y que se acreditó pago por $1.204.282. - Feriado anual y proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma de $8.491.560. - Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.543.940. - Indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, por la suma de $16.983.340. PATRICIO HERNÁN MOYA PINOCHET: - Diferencia de remuneraciones de los meses de mayo de 2018 al 21 de junio de 2018: por la suma de $700.964, considerando lo demandado y que se acreditó pago por $1.409.550. - Feriado anual y proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma total de $3.528.857. - Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.241.479. - Indemnización por años de servicios, correspondiente a 6 años, por la suma de $7.448.874. ANDRÉS ANTONIO VÁSQUEZ SEPÚLVEDA: - Remuneraciones del mes de mayo de 2018 por la suma de $1.677.900, y 21 días del mes de junio de 2018 por la suma de $1.174.530. - Feriado anual y proporcional por todo el periodo trabajado, por la suma total de $5.537.070. - Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.677.900. - Indemnización por 7 años de servicios, por la suma total de $11.745.300. - Cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al periodo efectivamente trabajado (mayo y junio de 2018) de AFP, AFC Y FONASA. ROLANDO FRANCISCO ASTORGA MORAGA: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.233.000. - Declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período efectivamente trabajado. - Pago de la remuneración por todo el periodo trabajado, entre 26 de abril y 31 de junio de 2018 por la suma de $1.533.150. - Pago de feriado proporcional por todo el tiempo trabajado: $75.900. II.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por los señores VICTOR ALFONSO REBOLLEDO JARA, JOSE LUIS MARDONES ZUÑIGA, PATRICIO HERNAN MOYA PINOCHET, ANDRES ANTONIO VASQUEZ SEPULVEDA, ya individualizados, en contra de la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Región de La Araucanía, SÓLO EN CUANTO se le condena en forma subsidiaria de las siguientes prestaciones, que se limitan al periodo durante el cual los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para esta demandada, según se indica en cada caso: VÍCTOR REBOLLEDO JARA desde 11 de noviembre de 2016 hasta el 21 de junio de 2018: 1.- Diferencia de remuneraciones de los meses de mayo de 2018 al 21 de junio de 2018: $1.201.451, considerando lo demandado y que se acreditó pago por $644.322; 2.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.085.749, y 3.-
Fallo
fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la que se acoja la demanda interpuesta, en todas sus partes, respecto de la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, condenándola solidariamente, a fin de hacerla responsable de todas las prestaciones adeudadas a los trabajadores demandantes a que fue condenada la demandada principal, y por todo el período en que se extendieron sus vinculaciones de orden laboral, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 8 de octubre de 2019, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente enarbola como causal de invalidación de la sentencia de base, aquella contemplada en el inciso primero del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, sólo en la parte en que dicha resolución acogió la demanda interpuesta por los señores Rebolledo Jara, Mardones Zúñiga, Moya Pinochet y Vásquez Sepúlveda, respecto de la empresa principal, condenándola subsidiariamente y limitando su responsabilidad al período de tiempo que habría durado la última obra en la que se desempeñaron dicho trabajadores en régimen de subcontratación; y respecto del señor Astorga Moraga, en cuanto rechazó la demanda respecto d
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, en causa RIT O-725-2018, RUC 1840130747-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Marta Paola Álvarez Basáez, por la que se acogió la demanda interpuesta por don ALEJANDRO VARGAS CASAS, abogado, en representació
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