SIN INFORMACION

CANALES/FISCO TESORERIA REGIONAL DE TALCA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Mónica Canales Alarcón, en autos sobre cobro ejecutivo de impuestos contenidos en el expediente administrativo 1003-2001, tramitados por la Tesorería Regional de Talca, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de julio del año 2019 dictada por el señor Tesorero Regional de esta ciudad que denegó lugar a tramitar el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por su parte, solicitando se enmiende la resolución impugnada a fin que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en la causa. SEGUNDO: Sostiene el recurrente que mediante resolución dictada con fecha 23 de Julio de 2019, la Tesorería Regional de Talca no dio lugar al Recurso de Apelación interpuesto con fecha 19 de Julio del año en curso, señalando que dicho recurso no estaría contemplado en la etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, cometiendo un error. Esta parte dedujo apelación en contra de la resolución de fecha 11 de Julio de 2019, que rechazo el incidente de abandono del procedimiento interpuesto. Pues bien, a dicho recurso se le niega lugar mediante resolución de fecha 23 de Julio de 2019. Cabe señalar que el artículo 2° del Código Tributario dispone: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Por su parte, el artículo 190 inciso segundo del mismo cuerpo legal señala: “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicaran las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Por lo tanto, si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste, son aplicables supletoriamente. Solicita en definitiva se declare que los recursos de apelación indicados son procedentes, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. TERCERO: Que don Luis Salinas Pino, Tesorero Regional de Talca, Juez Sustanciador, informa el recurso, señalando que el Título V del Libro III del Código Tributario regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos y si bien el artículo 181 hace aplicables diversas normas del CPC, no existe en dicho título ninguna referencia que permita hacer aplicables expresa o supletoriamente las normas del Libro I del CPC dentro de las que está el recurso de apelación. Así, no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación en el procedimiento de cobro de impuestos, sino solo aquellas que resulten compatibles con su naturaleza. Por lo tanto, el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador. El Servicio de Tesorería no forma parte del poder judicial, por lo que no

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de once de julio del año en curso, que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Pase al señor presidente de esta Corte, para que se dé al recurso de apelación la tramitación correspondiente. Comuníquese lo antes decidido al señor Juez sustanciador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1359-2019/Civil (hecho)

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Talca, veintidós de octubre de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Mónica Canales Alarcón, en autos sobre cobro ejecutivo de impuestos contenidos en el expediente administrativo 1003-2001, tramitados por la Tesorería Regional de Talca, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de ju

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