FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1840155948-1, RIT I-111-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha nueve de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, que declaró lo siguiente: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, abogado, en representación convencional de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Temuco, representada por don Víctor García Guiñez, todos ya individualizados en contra de la resolución nº 1211/18/77 de 19 de octubre de 2018. II- No se condenara en costas a la demandante pese a resultar vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar En contra del referido fallo, el abogado don Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio la causal establecida en el artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se invalide la sentencia, y en su reemplazo se dicte otra por la cual se acoja la reclamación de multa. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, el recurrente invoca la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal entendiendo que la sentencia se ha dictado sin contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Aduce que la sentencia recurrida omitió el análisis de la prueba, de modo parcial, de tal manera que toma las declaraciones de los testigos que comparecieron en estrados y en la investigación interna y procede a desintegrarlas, utilizando únicamente aquella parte que reafirma y favorece las conclusiones de la Inspección del Trabajo. Refiere que en estas circunstancias, la infracción a dicha obligación no puede ser calificada de menor magnitud, no sólo por la relevancia legal sino porque además supone tolerar un proceso puramente aparente, en que simplemente se cumplen las formalidades del proceso pero no se asigna valor alguno a la prueba que no favorece a una de las partes, esto es a la demandada. Así, la prueba omitida era relevante para controvertir el fundamento fáctico de la multa y dar cuenta que este tipo de actuaciones de la Inspección derivan en procesos arbitrarios donde frente a un mismo hecho a fiscalizar en dos momentos del mismo año, en una misma institución conducen a resultados disímiles, sin tener en cuenta por lo demás que la supuesta constatación es a través de interpretaciones y no constataciones propiamente tal. SEGUNDO: Que, tal como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de nulidad en materia laboral es un mecanismo invalidatorio autónomo, de carácter extraordinario en razón del taxativo señalamiento legal de las causales por las cuales puede interponerse, y que por ellas y la finalidad que persiguen, limita el ámbito de revisión y competencias de este tribunal respecto de la sentencia definitiva en contra de la cual se recurre por la parte demandante. TERCERO: Que, revisada la sentencia, debe tenerse en cuenta lo referido en los considerandos quinto a undécimo por los cuales el sentenciador a quo expone de manera fundada y haciéndose cargo de cada una de la pruebas aportadas por las partes, las razones por la cuales la reclamación fue desestimada. Lo anterior permite concluir que dichas razones no son coincidentes con los intereses de la recurrente como se observa de su abundante alegación, de esta forma no resulta efectivo que la sentencia recurrida carezca de un razonamiento detallado de la prueba conforme lo establece el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo en el cual se funda la causal, considerando toda la prueba rendida. CUARTO: Que, como también emana del propio recurso, el actor lo que pretende insistentemente en su abundante razonamiento es una nueva valoración de la prueba rendida, lo que escapa a los fines establecidos para el recurso de nulidad cuales son verificar si en la sentencia o en el proceso que ha llevado a ella, se han observado las for
Fallo
fallo impugnado señalando que el razonamiento del sentenciador no es lógico pues implica contradecir la prueba rendida. SEXTO: Que, en ese entendido y tal como reiteradamente se ha exigido, para que el presente recurso pueda prosperar por esta causa, es necesario que el recurrente señale en forma explícita y detallada los principios lógicos jurídicos trasgredidos y cómo dichos principios producen una alteración en el razonamiento del sentenciador que lo llevan a una conclusión equivocada, ya que si la sana crítica permite y faculta al juez para valorar las pruebas, construyendo su convicción con sujeción a los principios lógicos de identidad, de contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente, el reproche sobre el incumplimiento de dichos principios y reglas en la apreciación de la prueba que formula quien recurre de nulidad debe ser expresado de manera fundada, explicando cuál de ellos fue inobservado y de qué forma lo fue, nada de lo cual cumple el libelo recurso, el cual se limita a sostener que la sentencia no se encuentra motivada de forma adecuada. SEPTIMO: Que, en este sentido, es deber del recurrente, cuando estructura su argumento lógico, que busca demostrar que en el proceso de construcción del silogismo jurídico que da origen a la decisión adoptada, en particular en el establecimiento de la premisa menor o fáctica, que se han vulnerado las normas de correcto pensar, el efectuar un análisis alternativo, con sujeción a los principios antes enunciados que
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC 1840155948-1, RIT I-111-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha nueve de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, que declaró lo siguiente: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Jimmy Alfredo Garrido Pedr
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