JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CABELLO / VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa O-52-2018 del Juzgado de Letras de Casablanca, caratulada Cabello con Viña San Pedro Tarapacá S.A., la juez doña Alexandra Yáñez Jara, dictó sentencia de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda interpuesta por Gonzalo Felipe Cabello Sepúlveda en contra de Viña San Pedro Tarapacá S.A., representada por Juan Leyton Villanueva, únicamente en cuanto declaró que el despido del actor de fecha 13 de marzo de 2018 fue indebido, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, recargo legal según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, y por feriados adeudados, sin costas por no haber sido totalmente vencida. En contra del aludido fallo deduce recurso de nulidad el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando su invalidación y se dicte una de reemplazo que declare que el despido fue justificado, rechazando la demanda, con costas. Habiéndose declarado admisible el recurso por resolución de la sala tramitadora de veintitrés de agosto pasado, en la audiencia cebrada el uno de octubre en curso, intervino por el recurso el abogado don Diego Saldaña Martínez y, en contra del mismo, el abogado don Daniel Sánchez Vásquez. CON RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada recurre de nulidad invocando la causal de invalidación del fallo, consagrada en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, en síntesis, fundamenta el motivo esgrimido, en el hecho que si se asentó como conclusión fáctica que el actor llegó atrasado a sus funciones el día 13 de marzo de 2018, que su tarjeta estaba marcada con hora de ingreso a las 09:17 horas, que él no la marcó, y que su llegada fue posterior a esa hora, aquello constituye un incumplimiento grave, porque es obligación legal del trabajador llenar correctamente su asistencia, defraudando además al empleador porque al no hacerlo percibe remuneración por un tiempo no trabajado, considerando intolerable que altere la hora de su ingreso al trabajo, habiendo hecho caso omiso a tres advertencias previas por la misma razón. TERCERO: Que, aduce que la jueza establece en el motivo octavo y noveno del

Fallo

fallo deduce recurso de nulidad el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando su invalidación y se dicte una de reemplazo que declare que el despido fue justificado, rechazando la demanda, con costas. Habiéndose declarado admisible el recurso por resolución de la sala tramitadora de veintitrés de agosto pasado, en la audiencia cebrada el uno de octubre en curso, intervino por el recurso el abogado don Diego Saldaña Martínez y, en contra del mismo, el abogado don Daniel Sánchez Vásquez. CON RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada recurre de nulidad invocando la causal de invalidación del fallo, consagrada en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, en síntesis, fundamenta el motivo esgrimido, en el hecho que si se asentó como conclusión fáctica que el actor llegó atrasado a sus funciones el día 13 de marzo de 2018, que su tarjeta estaba marcada con hora de ingreso a las 09:17 horas, que él no la marcó, y que su llegada fue posterior a esa hora, aquello constituye un incumplimiento grave, porque es obligación legal del trabajador llenar correctamente su asistencia, defraudando además al empleador porque al no hacerlo percibe remuneración por un tiempo no trabajado, considerando intoler

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, en causa O-52-2018 del Juzgado de Letras de Casablanca, caratulada Cabello con Viña San Pedro Tarapacá S.A., la juez doña Alexandra Yáñez Jara, dictó sentencia de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda interpuesta por Gonzalo Felipe Cabello Sepúlveda en contra de Viña San Pedro Tar

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