/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política, en su inciso primero previene que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” SEGUNDO: Que en los hechos descritos por quien comparece, no se advierte una afectación directa o indirecta a la libertad personal o ambulatoria de persona alguna, al menos, no puede estimarse que ello sea atribuible a la acción u omisión de parte de la recurrida, esto es, el Complejo Industrial Molynor S.A. y sus autoridades. Si bien no se desconoce la situación actual que enfrentan algunas localidades de la Región, la pretensión de obtener una declaración vía recurso de amparo para autorizar o justificar la ausencia a sus labores de parte de los trabajadores que alega representar, desborda el objeto del recurso de amparo constitucional, ni puede entenderse éste como medio idóneo para dicho propósito, todo lo cual motiva desestimar el recurso in limine al tratarse de materias ajenas a aquellas contenidas en norma constitucional. Y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, declárase inadmisible el recurso de amparo deducido por Javier Mandaleris Jara en favor del Sindicato de Complejo Industrial Molynor y el Sindicato N°2 de Trabajadores Molynor, en contra del Complejo Industrial Molynor S.A. por tratarse de hechos que no se refieren a materias propias del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Comuníquese.- Al otrosí: Sin perjuicio de no haberse acreditado la representación que señala detentar, téngase presente el patrocinio. Rol 208-2019 (Amparo)
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, declárase inadmisible el recurso de amparo deducido por Javier Mandaleris Jara en favor del Sindicato de Complejo Industrial Molynor y el Sindicato N°2 de Trabajadores Molynor, en contra del Complejo Industrial Molynor S.A. por tratarse de hechos que no se refieren a materias propias del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Comuníquese.- Al otrosí: Sin perjuicio de no haberse acreditado la representación que señala detentar, téngase presente el patrocinio. Rol 208-2019 (Amparo)
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msm Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. A lo principal: VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política, en su inciso primero previene que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de i
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