SAAVEDRA CON ALIAGA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el tribunal no se pronunció respecto de la petición concreta planteada por el abogado Sr. Mario Arce Ortiz en el comparendo celebrado el 13 de diciembre de 2018, en relación a la determinación del porcentaje que le asiste a la sucesión en el inmueble objeto de la partición, cuestión que resulta relevante para dar curso progresivo a los autos y llevar a cabo la pública subasta decretada, razón por la que corresponde enmendar dicha resolución y disponer que el juez a quo se pronuncie derechamente respecto de esa solicitud. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada, dictada el veinticuatro de enero del año en curso, en cuanto se pronuncia del porcentaje que le corresponde a cada heredero en la sucesión y en su lugar se decide que el juez deberá determinar los derechos que le corresponden a la sucesión de don Juan Bautista Aliaga Lecaros y doña Mercedes Marina Becerra Cruz en el inmueble sublite, en forma previa a realizar la pública subasta. II.- Que se confirma en lo demás apelado la resolución ya individualizada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 572-2019 Civ.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada, dictada el veinticuatro de enero del año en curso, en cuanto se pronuncia del porcentaje que le corresponde a cada heredero en la sucesión y en su lugar se decide que el juez deberá determinar los derechos que le corresponden a la sucesión de don Juan Bautista Aliaga Lecaros y doña Mercedes Marina Becerra Cruz en el inmueble sublite, en forma previa a realizar la pública subasta. II.- Que se confirma en lo demás apelado la resolución ya individualizada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 572-2019 Civ.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal no se pronunció respecto de la petición concreta planteada por el abogado Sr. Mario Arce Ortiz en el comparendo celebrado el 13 de diciembre de 2018, en relación a la determinación del porcentaje que le asiste a la sucesión en el inmueble objeto de la partición, cuestión que resulta relevante para da
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