1. DENUNCIANTE: REINOSO SEPÚLVEDA WINSTON. 2.DENUNCIANTE: OLIVARES ZÚÑIGA ANÍBAL. DENUNCIADO: HIDALGO VERGARA JUAN.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su
Fundamentos
considerando décimo séptimo, en su párrafo octavo desde la frase “y la desvalorización” hasta “Servicio de Impuesto Internos”. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el demandante, al presentar su demanda y en el transcurso del proceso no solicitó monto alguno respecto de la desvalorización del vehículo, sólo pidió se le resarcieran los perjuicios sufridos por concepto de daño emergente y lucro cesante, atendida la pérdida total de su vehículo, razón por la cual, se revocará la sentencia en ese sentido. Segundo: Que, sin perjuicio que la tasación fiscal indique que el vehículo siniestrado alcanza la suma de $4.330.000, según se lee a fojas 56, el valor comercial del mismo es siempre superior, cuestión que fue acreditada con las cuatro impresiones del portal Chileautos, acompañadas a fojas 54 y siguientes, razón por la cual se rechazará la alegación de reducir el monto por concepto de daño emergente, fijado en la suma de $5.000.000 y que corresponde al valor comercial del vehículo. Tercero: Que, procede emitir pronunciamiento respecto del monto que alcanzan los restos del vehículo, los cuales se determinan prudencialmente en la suma de un 20% del valor de comercial dado por concepto de daño emergente. Y conforme lo establecido en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Policía Local de Panquehue, en autos Rol 2031/2017 escrita de fojas 68 a 71 de estos autos, solo en cuanto condenó por concepto de desvalorización a la demanda y en su lugar
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento a su respecto por no haber sido dicho concepto demandado. Se confirma en lo demás la sentencia apelada, con declaración que a la suma ordenada pagar se le deberá descontar el 20% correspondiente al valor de los restos del vehículo. Regístrese y devuélvase. Nº Policía Local-316-2019.-
Texto Completo (Preview)
Foja: 102 Ciento Dos Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su considerando décimo séptimo, en su párrafo octavo desde la frase “y la desvalorización” hasta “Servicio de Impuesto Internos”. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el deman
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