10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/CONSORCIO TECDRA S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a que confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que confiere al tribunal esa disposición, se revoca la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que, admitiéndose a tramitación la gestión preparatoria incoada, la señora juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, conforme al orden consecutivo legal. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo por confirmar la aludida resolución.. Devuélvase. N°Civil-1480-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

se declara que, admitiéndose a tramitación la gestión preparatoria incoada, la señora juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, conforme al orden consecutivo legal. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo por confirmar la aludida resolución.. Devuélvase. N°Civil-1480-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a que confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que confiere al tribun

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