EMIN INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A./17° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1° Que comparece el abogado Rachid Ruiz Cuellar, en representación de Emin Ingeniería y Construcción S.A., en los autos ordinarios caratulados “EMIN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A CON TPI CHILE S.A”, Rol C-22.184-2018, provenientes del 17º Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2019 que concedió un recurso de apelación deducido por su contraria en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2019, la que desestimó una solicitud de medida precautoria innominada presentada por la apelante, al acoger una reposición intentada por su parte. Alega que la resolución que se impugnó por la vía de la apelación corresponde a la naturaleza jurídica de un auto, dado que las medidas precautorias son esencialmente provisionales, de acuerdo con el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que, alega, la propia contraparte ha reconocido en sus escritos ante el tribunal, por tanto, en ningún caso apelable en forma directa como ha hecho su contraria. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por TPI Chile S.A. con fecha 3 de septiembre de 2019, en el cuaderno de precautoria, de los autos Rol C-22.184-2018, 2° Que revisados los antecedentes de la causa, consta que la parte demandante solicitó como medida precautoria innominada la de prohibición de cobro y pago de Póliza de Seguro de Caución de Cumplimiento de Contrato en general y de Pago a Primer Requerimiento, tomada por TPI Chile S.A. en MAPFRE Seguros Generales S.A., la que fue otorgada por el Tribunal sin mediar traslado a la parte demandada, con fecha 13 de agosto de 2019, resolución que el propio tribunal dejó sin efecto tras acoger una reposición de la parte demandada. En contra de esta última resolución, la parte apelante se alzó en apelación, recurso que es impugnado a través del presente recurso de hecho. 3° Que consta entonces de los ante
Fallo
por tanto, en ningún caso apelable en forma directa como ha hecho su contraria. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por TPI Chile S.A. con fecha 3 de septiembre de 2019, en el cuaderno de precautoria, de los autos Rol C-22.184-2018, 2° Que revisados los antecedentes de la causa, consta que la parte demandante solicitó como medida precautoria innominada la de prohibición de cobro y pago de Póliza de Seguro de Caución de Cumplimiento de Contrato en general y de Pago a Primer Requerimiento, tomada por TPI Chile S.A. en MAPFRE Seguros Generales S.A., la que fue otorgada por el Tribunal sin mediar traslado a la parte demandada, con fecha 13 de agosto de 2019, resolución que el propio tribunal dejó sin efecto tras acoger una reposición de la parte demandada. En contra de esta última resolución, la parte apelante se alzó en apelación, recurso que es impugnado a través del presente recurso de hecho. 3° Que consta entonces de los antecedentes, que la resolución en contra de la cual se interpuso apelación directa por la parte demandante y solicitante de medida precautoria innominada tiene la naturaleza jurídica de un auto de acuerdo al artículo 158 del Código de Enjuiciamiento, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 187 del mismo cuerpo legal, no es apelable. Cabe señalar que la resolución impugnada por la vía de recurso de apelación tampoco se encuentra en la hipótesis del N°4 del artículo 194 del Código de Pr
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Al folio N° 465035: a lo principal, al primer, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. 1° Que comparece el abogado Rachid Ruiz Cuellar, en representación de Emin Ingeniería y Construcción S.A., en los autos ordinarios caratulados “EMIN INGENIERÍA Y CONSTRUCC
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