MUÑOZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, en representación de don Jorge Luis Muñoz Vásquez, profesor, cédula de identidad N°15.130.542-3, domiciliado en Parcela N°4, sector Los Nogales de San Clemente e interpone acción de protección en contra del Banco Santander Chile S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rut 97.036.000-K representado legalmente por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, cédula de identidad Nª 9.496.096-7, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera 140. Refiere transgredidas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República, cuyo legítimo ejercicio se encuentra amenazado y perturbado debido al proceder arbitrario e ilegal de la Empresa recurrida, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que detalla a continuación. Acompaña documentos y solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, consistente en las constantes y repetidas llamadas de cobranza, mensajes de texto y correos electrónicos anónimos que recibe, como también sus familiares y empleador, tendientes a obtener el pago extrajudicial de la deuda existente con el Banco recurrido. Asimismo, se disponga lo necesario para asegurar la debida protección y tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas, restableciendo el imperio del derecho, con costas. Con fecha 30 de septiembre último el abogado don Pedro Moya Bonomi informa, por la recurrida Banco Santander Chile, el recurso de protección presentado en contra de su representado, acompaña documentos y solicita el total rechazo de la presente acción, con costas, estimando que esta acción constitucional carece de todo fundamento legal y fáctico, tal como informará. Con lo relacionado y
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurrente refiere que a la fecha su representado es deudor de Banco Santander, por haber debido costear un cáncer que padece su padre, lo cual le ha impedido cumplir con sus compromisos comerciales, no solo con la recurrida, sino con otras instituciones y, aun cuando le indicó a la recurrida que pagará cuando sus condiciones económicas mejoren, y “que en caso contrario abiertamente fuese demandado por ésta, el Banco Santander Chile S.A. ha desplegado una serie de acciones ilegales y arbitrarias en contra de mi representado y de su grupo más cercano”. Es así que recibe diariamente cerca de 5 llamados telefónicos de cobranza, los cuales no puede contestar porque se desempeña como profesor. Al no hacerlo, la recurrida comienza a enviar mensajes de texto de manera compulsiva, pero las acciones más graves se detallan a continuación. Específicamente, el día 23 de julio último, una persona que se identificó como cobrador de Banco Santander Chile S.A. concurrió al domicilio de sus hijas en la ciudad de Curicó, donde viven junto a su madre doña Verónica Mora Lizana, a exigir el pago de lo adeudado, indicándoles que en caso de no pagar les embargarían los bienes de su propiedad, comenzando desde esa fecha a realizar una serie de llamados y amenazas a la señora Mora. Lo anterior resulta relevante, toda vez que al Banco recurrido le consta que su domicilio se encuentra en la comuna de San Clemente. Añade que además el Banco Santander presentó una demanda ejecutiva en Santiago, la cual fue declarada inadmisible por el tribunal y cuyas copias, sin su resolución, fueron arrojadas al domicilio de las hijas de su representado y entregadas a sus vecinos. Advierte que en una de las visitas a sus hijas, se encontró con un cobrador que acosaba a su ex cónyuge, madre de aquellas, quien les indicó que seguirían cobrándole en ese domicilio aunque sabían que no vivía allí y acosarían a su ex pareja hasta que pagara. Advierte que la demanda deducida por el Banco Santander señala San Clemente como domicilio de su representado y desde el pasado 24 de julio han comenzado a llamar al Colegio Henri Cetty ubicado en esa localidad, Avenida Oriente1630, informando al empleador respecto de la deuda que mantiene con el Banco y peor aún, un cobrador se presentó a la dirección del colegio, señalando su calidad de deudor de dicha empresa, exigiendo que sea retirado de sus clases a fin de cobrarle, posteriormente se les indicó a los encargados de recursos humanos que lo demandarían “por intermedio de la mencionada institución, lo cual no tiene sentido jurídico alguno más que un terrible acoso ilegal y arbitrario.” Expone que tal actitud vulnera sus derechos más básicos, al hacer publica sus deudas de manera verbal a terceros, intentando cobrarles a estos la deuda, amenazando inclusive con embargar bienes de sus hijas y de su madre en caso de no pago. Es claro que mediante esta presentación, no se discutirá el derecho de la recurrida para obtener el pag
Fallo
Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneradora de la integridad de la persona”. Finalmente sostiene que este derecho fundamental se ha visto vulnerado “en la medida en que este acoso telefónico por parte de la recurrida resulta ser persistente, ajeno a la razón y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable, y en consecuencia procede acoger la acción de protección interpuesta.” Manifiesta asimismo, que el artículo 19 N° 4 de Nuestra Carta Fundamental consagra el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia. Menciona que el Tribunal Constitucional ha argumentado que la expresión “respeto” “implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales”. En cuanto a la protección de la vida privada, este mismo tribunal ha indicado que esta debe entenderse como “la situación de una persona, en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros…”. De este modo la privacidad puede conceptualizarse como aquella que “integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta
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Talca, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, en representación de don Jorge Luis Muñoz Vásquez, profesor, cédula de identidad N°15.130.542-3, domiciliado en Parcela N°4, sector Los Nogales de San Clemente e interpone acción de protección en contra del Banco Santander Chile S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rut
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